REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas,)10 de Diciembre de 2012.
201 ° Y 153 °
Vista la solicitud de ADMINISTRACION DE BIENES por el fallecimiento del ciudadano,
ERNESTO PEREZ MOLlNA, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-15.784.666, suscrita
por la ciudadana LUZNEY ANDREINA CONTRERAS PEREZ, venezolana, mayor de
edad, C.I N° V-17.725.981, Madre de la niña SE OMITEN de 7 Y 2 años de edad hija de la
ciudadana ANIBIA ARIAS RIVERA, titular de la cedula de identidad N° V- 15.120.074
asistida por la abogado en ejercicio YENEISA ANDREINA MONTES HERNANDEZ ,
Inpreabogado N° 124.371 por cuanto la misma no es contraria al orden público, a la
moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley de
conformidad con lo prevista en el Parágrafo Segundo literal "A" del Artículo 177 y 457
LOPNNA, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL
CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, Désele el curso de ley conforme el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por Aplicación
preferente a los procedimientos especiales y ordinarios previstos en la LOPNNA a que
ordena el artículo 452 Ejusdem. Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la
fase de Mediación de la Audiencia Preliminar. Notifíquese mediante boleta conforme al
arto 515 LOPNNA al Fiscal(a) del Ministerio Público, para que su opinión sea oída de
manera previa a la opinión de la de las niñas de autos. Por consignado 4 Cheques de
gerencia N° 00026376 por (20.000,00Bs), 00026377 por (20.000,00 BS),00026378 por
(10.000,008s) Y 29020857 por (10.000,00 Bs) Respectivamente de las cantidades de
dinero correspondientes a las niñas de auto, se ordena aperturar cuenta de ahorros a
cargo de la Oficina Control de Consignaciones (OCC) de este tribunal. En consecuencia
se advierte que una vez que consten en autos practicadas todas la notificación acordada
se fijará por auto separado día y hora para que tenga lugar la fase de sustanciación de la
Audiencia preliminar en la presente causa a los fines de proveer con la opinión del Fiscal
de Ministerio publico y la madre sobre la mejor administración de los recursos
consignados por ante este Tribunal. Y ASI SE DECIDE. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y
la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expedie!31~, MD11-J-2012-001170, todo de
conformidad con el articulo 112 de odigo ~ ;~€{til'tnie, to Civil.
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