CI CUlTO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINASTRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 10 de Diciembre de 2012.
202 o y 153 o
o D11-J-2012-001179/

Vista la anterior solicitud de fecha 04-12-2012, suscrita por los cónyuges YRMA
E CARMEN RAMOS URQUIOLA y MANUEL ANTONIO HERRERA LEDEZMA,
ez lanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.387.881; V-

.359.195, asistidos por el abogado en ejercicio JORGE LUIS MEJIAS QUIÑONEZ,
i eabogado N° 143.255, padres de la adolescente y niña SE OMITEN , de 15 y 05 años de edad respectivamente, mediante la cual
s Ii . aron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 31-08-1991, por
an e la Prefectura de a Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado
Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco
años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME
EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley
conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la
presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo
dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem. En consecuencia se procede de seguidas a
dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la
solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos común, conforme los artículos 08 y
351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges YRMA DEL CARMEN RAMOS URQUIOLA Y MANUEL ANTONIO
HERRERA LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
N° V-9.387.881; V-10.359.195, desde la fecha 31-08-1991, según Acta N° 187,
HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de
los adolescentes habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN,a cargo del padre por la cantidad de NOVECIENTOS BOLlVARES
(Bs.900,00) mensuales; adicionales de los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad
de UN MIL OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs.1.800,00), dejando por sentado que las
cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican
en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el
Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además
obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%)
con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas
intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de la adolescente
y niña SE OMITEN , de 15 y 05 años de edad
respectivamente, queda conferida a la madre YRMA DEL CARMEN RAMOS URQUIOLA.
Con respecto a la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Está será
cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser
ejercido conforme han pactado alternándose las fechas indicadas, con especial énfasis en el
interés superior de la adolescente y niña antes mencionadas. Queda extinguida la
comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los (1"'0) días del mes de Diciembre
del 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación de esta Circunsenpci6n~udicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originale$:~.cur~$aqtes•~\los folios del Expediente MD11-
J-2012-001179, todo de conformidad con el a~lcul.P112•d~1 .~~ Igo d procedimiento Civil.