REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



Exp. N° MD11-V-2012-00083aL
YFGG/jg
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 10 de Diciembre de 2012.
202 ° Y 153 °

Visto el escrito de SEPARACiÓN DE CUERPOS CONTENCIOSA Y recaudos que lo
acompañan, suscrito por el ciudadano LUDUIW YOEL PEÑA, venezolano, mayor de edad, C.I N°
V-14.495.046, padre de los niños y adolescentes SE OMITEN de 12, 09 Y 08 años de edad, incoada contra la madre ciudadana
MERYELlN AURORA MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-
13.228.275, de conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en
función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo
457 LOPNNA, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,désele el curso procesal de
jurisdicción Contenciosa conforme el PARÁGRAFO PRIMERO LITERAL "J" DEL ARTíCULO 177
LOPNNA. Se ordena aperturar procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el
artículo 450 LOPNNA. En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 458 de la mencionada
Ley; se acuerda la notificación de la demandada MERYELlN AURORA MARTINEZ RODRIGUEZ,
venezolana, mayor de edad, C.I N° V-13.228.275, a fin de que comparezca por ante este Tribunal
dentro de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarial
de su notificación a enterarse del día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación
de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 521 Ejusdem. De
conformidad con el articulo 351 LOPNA la CUSTODIA JUDICIALde los niños y adolescentes
SE OMITEN . Se fija a cargo del padre de
conformidad con el artículo 05, 07 literal Ud", 30 y 351 LOPNA Y 23 de la Ley Orgánica del
Trabajo, OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN PRUDENCIAL Y PROVISIONALa cargo del padre
por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLlVARES (8s. 1.500,00) mensuales, adicional en los
meses de Agosto y Diciembre la cantidad de TRES MIL BOLlVARES (8s. 3.000,00). En cuanto al
ejercicio de los demás atributos de la PATRIA POTESTAD, será ejercida por el Padre y la Madre
conjuntamente, de la misma manera se establece en beneficio de los niños y adolescentes SE OMITEN , y del padre no Guardador un
REGIMEN DE CONVIVENCIA PROVISIONAL AMPLIO. Notifíquese al Fiscal Especializada del
Ministerio Público de conformidad con el artículo 463 LOPNNA. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg.
Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación d~ esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copi . y acta de .~~;'j011~ales, cursantes a los folios
del Expediente MD11-V-2012-000838 odo de e nformi ":'i~rl:'!~!:"~culo 11 z' del Código de
procedimiento Civil.