REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.

Barinas, 10 de diciembre de 2012.
202 o y 153 °
Exp. N° MD11-V-2012-0
YFGG/jg.-
Vista la anterior demanda de REVISION DE OBLlGACION DE MANUTENCiÓN
Y los recaudos acompañados, suscrita por la ciudadana ORDAL YS MARBELLA
VILLAL TA TOVAR, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-19.856.700, en su carácter
de madre de la niña SE OMITE , de 05 años de
edad, asistida por la Defensora Pública abogada MARISOL D'AMICO, incoada contra
su padre ciudadano JULIO RAMON CADEVILLA AREVALO, venezolano, mayor de
edad, C.I N° V-6.590.229, por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, CONFORME LOS ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA, désele
curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Se
fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y
466-B ordinal "a" LOPNNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN EN REVISION, PRUDENCIAL Y PROVISIONAL
en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLlVARES (SsF. 400,00) mensuales,
adicional en el mes de agosto la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (Ss.F.
600,00), adicional en el mes de Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS
BOLlVARES (Ss.F. 800,00), para lo cual oficiese al ente empleador del demandado
requiriendo certificación salarial. Notifíquese al ciudadano JULIO RAMON
CADEVILLA AREVALO, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-6.590.229, a fin de que
comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá lugar
el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada
mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro
de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación
secretarial de su notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se
declara no ha lugar la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo
dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en concordancia con lo previsto en los artículos
321, 355, 361, 495 Y 515 Ibidem. Líbrese los recaudos correspondientes. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi
carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes folios del Expediente MD11-V-
2012-000841, todo de conformida I arti " :.,:;t~!•~f' el Código de Procedimiento
• '1 •.•• :.~"' .•.• " ' '~

IVI . .~? ..• ,.. ",•-{-"s'~
>~ I~ ~)!r:%.\
•••• .- .. ,,',~ y.~",'-"

~m;;~"~