REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
~-----_.- -- - --- - - II -
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 13 de Diciembre de 2012.
202 o y 153 o
Vistos los términos de las demandas conjuntas de CUSTODIA y/o COLOCACiÓN FAMILIAR Y
recaudos que lo acompañan, suscritas por la ciudadana DIOMELlNA BALAGUERA
BALAGUERA, venezolana, mayor de edad, C.I.V-23.013.596, madre de la niña SE OMITE de 10 años de edad, mediante las cuales solicita en
términos concretos quede la CUSTODIA de su hija en favor de la abuela materna
ciudadana DEYANIRA BALAGUERA DE BALAGUERA, C.I.V-22.689.341, asistid? por el
abogado LUIS ENRIQUE MESA RUBIO, INPREABOGADO N° 13.444, PARA PROVEER AL
CURSO DE LEY de conformidad con el articulo 457 LOPNNA, este Tribunal observa lo
dispuesto en los artículos 05, 12, 358, 359 Y 397 LOPNNA, Y 75 de la C.R.B.V, que rezan:
Artículo 05 LOPNNA."(omisis).EI padre V la madre tienen deberes, responsabilidades V
derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar formar, educar, custodiar,vigilar,
mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas (. ... .)", Responsabilidad
de Crianza. Artículo 358 LOPNNA.Contenído de la Responsabilidad de Crianza. La
Responsabilidad de Crianza comprende el deber V derecho compartido, igual e irrenunciable del
padre V de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener V asistir material,
moral y afectivamente a sus hiios e hijas,(. .... )",. Artículo 359 LOPNNA. Ejercicio de la
Responsabilidad de Crianza. El padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el
deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o
hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento.
Artículo 397 LOPNNA.Procedencia. La colocación familiaro en entidad de atención de un
niño, niña o adolescente procede cuando: a.- Transcurrido el lapso previsto en el artículo 127 de
esta Ley. no se haya resuelto el asunto por vía administrativa. b.- Sea imposible abrir o
continuar la Tutela. C.- Se haya privado a su padre y madre de la Patria Potestad o ésta se haya
extinguido. Artículo 75 de la C.R.B.V."El Estado protegerá a las familias como asociación
natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las
personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la
solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus
integrantes.(omisis) . Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o
criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, cuando ello no
sea posible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de
conformidad con la ley."(subrayado es nuestro); Según este último artículo la familia se debe
solidaridad entre sí, muestra de ello es que puede la familia extendida (abuelos, tíos, primos,
etc), como en el presente caso coadyuvar en los cuidados de la niña CAMILA ANDREA
BALAGUERA BALAGUERA, sin embargo la narrativa de los hechos no constituye
fundamento legal ni habilitante judicial para trasferir la custodia de la niña SE OMITE, a su abuela materna DEYANIRA BALAGUERA DE
BALAGUERA, ya que tal atributo de la patria potestad sólo puede ser ejercida por los
padres de modo conjunto o de modo individual (si tienen residencias separadas) y
excepcionalmente por terceros en circunstancias de privación de patria Potestad
declarada judicialmente (lo cual no esta en autos acreditado). De modo tal que tales
peticiones contrarían las disposiciones legales ut supra transcritas, así como las
nociones del buen orden de las familias, noción de orden público y de las buenas
costumbres, vocablos definidos en el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales
del Dr. Manuel Osorio, que como se transcriben a continuación: ORDEN PUBLICO "Conjunto
de condiciones fundamentales de vida social instituidas en una comunidad jurídica, las cuales
por afectar centralmente a la organización de ésta, no pueden ser alteradas por la voluntad de
los individuos ni, en su caso, por la aplicación de normas extranjeras. El concepto de orden
público ofrece especial importancia en materia de derecho Social, por cuanto se ha atribuido a
sus normas la condición de afectar al orden Público, por lo cual son irrenunciables." SE
RESALTA QUE LA NOCION DE ORDEN PÚBLICO CARACTERIZA A TODO EL CATÁLOGO
DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA según se desprende del artículo 12 literal "a" Ibidem;
BUENAS COSTUMBRES: "Reglas de Moral a que deben ajustarse todas las personas ~
no pueden ser derogadas convencionalmente. (subrayado nuestro). EVIDENCIANDOSE
ADEMAS QUE TALES SOLICITUDES CONJUNTAS SON INCOMPATIBLES ENTRE SI, AL
EXISTIR EN EL PROCEDIMIENTO DE CUSTODIA POSIBILIDAD DE MEDIACION ENTRE
PADRE Y MADRE PARA EL EJERCICIO DE TAL ATRIBUTO; EN TANTO QUE EN EL
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO DE COLOCACION FAMILIAR,EXISTE PROHIBICION
EXPRESA DE MEDIACION (VER ARTICULO 471 LOPNNA), Así COMO NO APARECER
SATISFECHOS NINGUN SUPUESTO DE PROCEDENCIA LEGAL PARA LA MISMA A LA
LUZ DEL ARTICULO 397 IBIDEM Y ASI SE DESTACA, RESULTANDO FORSOZO
VIOLATORIAS DE DISPOSICIONES LEGALES QUE DESMONTAN EL MANDATO LEGAL DE
CRIANZA QUE DEBE EL PADRE Y LA MADRE RESPECTO A LOS HIJOS (AS) SOMETIDOS
(AS) A SU PATRIA POTESTAD (artículo 05 LOPNNA) y RELAJAN EL CARÁCTER
IRRENUNCIABLE E INTRANSIGIBLE DEL DEBER/DERECHO DE CRIANZA A CARGO DE
LOS PADRES ESTABLECIDO A FAVOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
(artículo 12 literal "b" y "c" Ejusdem) VIOLACIONES QUE A LA LUZ DE LA DOCTRINA DE
PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES MENOSCABAN (SE
INSISTE) LOS DEBERES Y FACULTADES DERIVADOS DE LAS INSTITUCIONES
JURíDICAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL PREVISTOS A FAVOR DE LA INFANCIA EN EL
CODIGO CIVIL VIGENTE Y LOPNNA, BAJO LA NOMENCLATURA DE PATRIA POTESTAD,
TUTELA, COLOCACION FAMILIAR O ADOPCION, RAZONES TODAS QUE OBLIGAN A
DECLARARLA INEPTAS y CONTRARIAS A DISPOSICIONES LEGALES CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO DICHAS PRETENSIONES Y Así SE DECLARA. DIARICESE y
CUMPLASE.Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe, en mi carácter
de secretaria de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del
Adolescente de esta Circunscripción Judicial., ~.TtF:i~O que anterior traslado es copia fiel y
exacta de sus originales, cursantes a los fol~~~~~¡s.~p&iente MD11-V-2012-000833, todo de
eonformid~d con el articulo 112 del Código d(¿re:ii!ii\~iVil
o: SE CRE" ':R gil v'4r~f;,:{. ~ 1: ~1