CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 14 de Diciembre de 2012.
202 ° v- 153.°

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente de
la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "Por Mi Identidad" Barinas estado Barinas ,
alcanzado por los ciudadanos RODRIGUEZ CASTRO NORBERTO MANUEL y BARILLAS
VERGEL FRANCIS FABIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros V-17.767.222 ; V-18.771.961 Respectivamente, padres de la niña
SE OMITE, de 2 años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE
APORTARA LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00) MENSUALES,
COMO BONIFICACION ESPECIAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DE DICIEMBRE
LA CANTIDAD DE MIL QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.500,00), CANTIDADES DE
DINERO QUE SERAN DEPOSITADA A LA MADRE en una cuenta bancaria. Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la
Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO
DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al
517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase
de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de
la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL
PRESENTE ACUERDO. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación.
Ofíciese al ente empleador del obligado a los fines que realice los respectivos descuentos.
Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por la
coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles del Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originale$' '•:G.1Jr~antes a los folios .del Expediente
MD11-H-2012-001297, todo de conformidad con ej.~18'YI.~:'1~).f del Código de procedimiento
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Exp. N° MD11-H-2012-001297
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