CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 14 de Diciembre de 2012.
202 o y 153 o

Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,proveniente
de la Defensoría del Niño y del Adolescente Mi Refugio del Estado Barinas, alcanzado por los
ciudadanos FINOL PEREZ DARWIN ALBERTO y ARAUJO ZAPATA KRISNAYDALY,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
16.212.085 y V-22.685.486; respectivamente, padres de la SE OMITEde 02 años
de edad, EN EL CUAL ACUERDAN: "UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR."EL PADRE
TENDRA LA NIÑA DOS (02) VECES AL MES Y SE COMPROMETE A RETIRARLA TODOS
LOS DIAS DE CUIDADO DIARIO A LAS 3:00 P.M, EN TIEMPO VACACIONAL ESCOLAR,
CARNAVAL, SEMANA SANTA Y DICIEMBRE SE COMPARTIRAN EL TIEMPO POR PARTES
IGUALES, SIENDO EL PADRE RESPONSABLE EN LOS DIAS QUE ESTE CON LA NIÑA DE
CUALQUIER PERCANCE QUE SE SOBREVENGA Y DE ENTREGARSELA A LA MADRE EN
LOS TERMINaS AQuí DISPUESTOS." Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME EL
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que
se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede
a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE
ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos
previa su certificación de autos por la secretaria. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia,
de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria.
En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscrig,~.:. :~'~~cial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, curs l-.t.~,~!..-,~J§lt~S del Expediente MD11-H-2012-001299,
todo de conformidad con el articulo 1 del :::ó~rg'o e"~€ró.~ dimiento Civil.