REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN

Barinas, 14 de Diciembre de 2012.
2020 Y 1530

Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que
antecede suscrita por la ciudadana GISELA DEL CARMEN ADAMIS, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.189.118, asistida por la
abogada MARíA AMPARO GÓMEZ GARCíA, Defensora Publica con Competencia
en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas;
oídos los testigos LUIS RAMÓN LEAL PAREDES Y JESÚS RAMÓN SULVARÁN,
portadores de las cedulas de identidad Nros. V-8.135.087; V-6.151.140;
respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares
de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Conocer de vista
trato y comunicación al ciudadano ARLES JOSÉ ADAMIS MOLlNA. Con respecto
al particular: SEGUNDO: Conocer de vista trato y comunicación a la ciudadana
GISELA DEL CARMEN YANEZ DE ADAMIS, Y A los niños SE OMITEN de 10 y 04 años de edad, esposa e hijos
del ciudadano ARLES JOSÉ ADAMIS MOLlNA. Con respecto al particular:

TERCERO:Constarle que el ciudadano ARLES JOSÉ ADAMIS MOLlNA, de 31
años de edad, falleció ab-intestato en el Barrio Las Colinas 11, Callejón San Luis,
poste N° 82 de ésta ciudad de Barinas, a causa de herida por arma de fuego,
perforación de vasos del cuello, hemorragia interna, shock hipovolémico. Con
respecto al particular: CUARTO: Dar fe de lo expuesto. Este Tribunal de
conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en
nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos
testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia
DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ARLES JOSÉ
ADAMIS MOLlNA, C.I. V-15.670.630, a su esposa GISELA DEL CARMEN
YANEZ DE ADAMIS y a sus hijos SE OMITEN de 10 y 04 años de edad. DEJANDOSE A SALVO
EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Y Así SE DECIDE. Devuélvanse
original con sus resultas a los solicitantes. Anótese su salida en los libros
respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de
Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abog. Yolanda F. Guerrero y de
la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste:
la secretara. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria del Circuito de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CE ~ l~.\ ~~ue el anterior
traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursant .,f~jf%~~~nte MD11-J-
2012-001118, certificación que se hace de conformi.Pl 'n e~.ª~. ulo 112 del
Código de procedimiento Civil.