REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUS~RIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE P~IMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 14 de Diciembre de 2012.-
202° Y 153°

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito
Judicial en fecha 12/12/2012, diligencia en la cual la ciudadana GLEIDY VILMAR CHAVEZ
CAMACHO, venezolana, mayor de !edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.033.017, asistida
en este acto por la abogado en ejercicio YENNY NATHAL Y AL VAREZ, titular de la Cédula de
Identidad N° V-11.191.905, inscrita en el Inpreabogado bajo el W 65.838, expuso: "Por cuanto
cumplí la mayoría de edad, solicito se me entreguen los haberes que en mi cuota parte me
corresponde y que administra este Tribunal y el Cese de la causa". Se acuerda agregar. Hechas las
verificaciones sobre su mayoridad tal como se evidencia de Partida de Nacimiento la cual riela al
folio N° 2 Y de Cédula de Identidad consignada y que riela al folio N° 25. Se ordena la entrega del
total de los haberes en beneficio de la ciudadana SE OMITE ,
venezolanamayor de edad, tííularde la Cédula de Identidad N° V-23.033.017, por haber adquirido
su mayoridad y por cuanto no existe ningún otro beneficiario en la presente causa, el Cese del
Procedimiento y el Archivo del Expediente. En consecuencia, se acuerda Oficiar al Gerente del
Banco Bicentenario Agencia Barnas 013, a los fines de solicitarle se sirva emitir Cheque de
Gerencia a nombre de la ciudadana SE OMITE venezolana, mayor de
edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.033.017, por el total del saldo actualizado a la fecha
de la Cuenta de Ahorros signada con N° 0175-0013-91-0060562472 la cual está a nombre de este
Tribunal y de GLEIDY VILMAR CfTlAVEZ CAMACHO y CANCELAR DICHA CUENTA, por haber
adquirido su mayoridad. AsíMISMO SE ORDENA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL
ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.Líbrese Oficio. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la
juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G. La
Secretaria(o) (fdo.). En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La
Secretaria(o) (fdo.). Sigue firma ílegible. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria(o) (fdo.) del Circuito
Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO:

Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio del Expediente
TI1-S-2010-012086, certificación qu se hace de conformidad artículo 112 del Código de
~"'~.,,~., .
Procedimiento Civil.