REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas17 de Diciembre de 2012.
202 ° y 153 °
Vista la anterior demanda de OFRECIMIENTO DE OBLlGACION DE
MANUTENCiÓN Y los recaudos acompañados, suscrita por el ciudadano JOSE
MIGUEL CORREA MORALES, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-20.521.151, en
su carácter de padre de la niña SE OMITE , de 04 años de edad, asistido por la Defensora Pública abogada JUMARY
BRICEÑO, incoada contra su madre ciudadana MAIRA KATIUSKA YBARRA,
venezolana, mayor de edad, C.I N° V-19.476.133, por no ser contraria al orden
público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME LOS ARTíCULO 452 Y
457 LOPNNA, désele curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el
artículo 450 LOPNNA. Se fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a" LOPNNA y 76 Único aparte de la
Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, PRUDENCIAL Y
PROVISIONAL en la cantidad de SETECIENTOS BOLlVARES (BsF. 700,00)
mensuales, adicional en el mes de Agosto la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs.F.
1.000,00), adicional en el mes de Diciembre la cantidad de MIL QUINIENTOS
BOLlVARES (Bs.F. 1.500,00). Notifíquese a la ciudadana MAIRA KATIUSKA
YBARRA, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-19.476.133, a fin de que comparezca
por ante este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la
fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto
expreso, que se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro de la última
hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarial de su
notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se declara no ha
lugar la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo
463 LOPNNA en concordancia con lo previsto en los artículos 321, 355, 361, 495 Y
515 Ibidem. Líbrese los recaudos correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de, Ley. Conste:
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del
este Tribunal Primero de Primera Instancia de 1$~xl9n y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que ante'1at'v'j~~~l~~~\7s copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del Exp~j~l}te MQ'1 i~y-2012-000875, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de F!;tQ~dimie"f,\ta: