REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRClJlTO JUDICIAL DE RROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
! DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 21 de Diciembre de 2012.-
i 2020 Y 153°

Por recibido de la Unidad ¡ de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito
Judicial en fecha 17/12/2012, diligencia en la cual la Niña SE OMITE de 11 años de edad, asistida en este acto por la abogado KALlDIA SANTANDER BALOA,
titular de la Cédula de Identidad N° V-10.669.830, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.482,
Defensora Pública Primera de Pr~tección del Estado Barinas, expuso: "Estoy de acuerdo con la
solicitud hecha por mi madre y solicito se le entregue la cantidad de dinero solicitado para la compra
de mi vestuarib del mes de diciemllire". Se acuerda agregar. De conformidad con los artículos 30 y
85 LOPNNA, se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones la entrega de la cantidad total de
los haberes que se encuentran bajq la administración del Tribunal en beneficio de la Niña SE OMITE de 11 años de edad, en virtud de ser los mismos inferiores al
dinero solicitado, la Cancelación de la Cuenta de Ahorros y por cuanto no existe ningún otro
beneficiario en la presente causa el Cese del Procedimiento y el Archivo del Expediente. En
consecuencia, se acuerda PRIMEfR,O:Oficiar al Gerente del Banco Bicentenario Agencia Barinas
013, a los fines de solicitarle se sirva emitir Cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana ZA YDA
COROMOTO MORENO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-
14.933.292, por el total del saldo attualizado a la fecha de la Cuenta de Ahorros signada con el N°
0175-0013-97-0060343191la cual está a nombre de este Tribunal y de la Niña SE OMITE y CANCELAR DICHA CUENTA. SEGUNDO: EL CESE DEL
PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.Líbrese Oficio. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg.
Yolanda F. Guerrero G. La Secretaria (fdo.). En esta misma fecha se libró las copias certificadas
de ley. Conste: La Secretaria (fdo.). Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria (fdo.) del
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _
d~1 ~xpediente TI~-~-2010-~1.2084, certificación que s~~t,~~~~~formidad con el artículo 112 del
Códiqo de Procedimiento CIVIL