CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas,10 de Diciembre de 2012.
2010 Y 1520
Vistos los términos del acuerdo de OBLlGACION DE MANUTENCiÓN, proveniente de la
Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "Cuidando Futuro" Barinas Estado Barinas, alcanzado
por los ciudadanos MAURICIO ECHAVARRIA TRIANA y HEIDY MARLYN LAYA BRICEÑO
Colombiano el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros C.C-.-79447378 y V.-19.979.770, respectivamente, padres de la niña
SE OMITEde 10 años de edad, ACORDANDO LO
SIGUIENTE: "ESTABLECER COMO OBLlGACION DE MANUTENCiÓN EN BENEFICIO DE SU
HIJA, LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 500,00), LOS CUALES SERÁN
DIVIDIDOS EN MENSUALIDADES, Y ESTOS PAGOS SE REALIZARÁN A TRAVÉS DE
DEPOSITOS' BANCARIOS. ASIMISMO AMBOS PADRES ASUMEN EL 50% DE LOS GASTOS
EXTRAORDINARIOS Y COMO BONIFICACION ESPECIAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE
Y DICIEMBRE, EL PADRE SE COMPROMETE A APORTAR LA CANTIDAD DE DOS MIL
BOLlVARES (Bs. 2.000,00)" Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO
177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se
obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la
Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL TERCERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION Al
PRESENTE ACUERDO. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación.
Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de
secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de
un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria del este TRIBUNAL TERCERO de Primera, Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-H-2012:'001241, todo de conformidad con el articulo 112 del Código
de procedimiento Civil. \'il\.RIAN
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