CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 10 de Diciembre de 2.012
201° Y 153°
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que
antecede suscrita por la ciudadana RAMONA DEL CARMEN MORA ZAMBRANO,
venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-9.365.825, actuando en
representación de sus hijos los adolescentes SE OMITEN de 15 y 14 años de edad, debidamente asistida por los
Abogados JOSEFINA TORO VALERO, CARLOS RUIZ ULLOA Y MIRIAN
ARAQUE SANCHEZ, INPREABOGADOS Nros. 154.887, 170.721 Y 186.246,
oídos los testigos ROSALBA MORAN ALVARADO Y DIONICIO SOSA ARAUJO
cedulas de identidad Nros. V-16.793.586 y V-8.038.384, quienes manifestaron
poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto
al particular PRIMERO: Conocer de vista, trato y comunicación a los ciudadanos
RAMONA DEL CARMEN MORA ZAMBRANO, CHARLES ALBERTO, ARIANA
PAOLA, así como a los adolescentes SE OMITEN . SEGUNDO: Conocer de vista, trato y comunicación al ciudadano
ROQUE PAULO VEGA OCHOA, desde hace años. TERCERO: Saber y
Constarles que la ciudadana RAMONA DEL CARMEN MORA ZAMBRANO, fue
concubina del ciudadano ROQUE PAULO VEGA OCHOA. CUARTO: Saber y
constarles que los ciudadanos RAMONA DEL CARMEN MORA ZAMBRANO,
CHARLES ALBERTO, ARIANA PAOLA Y los adolescentes SE OMITEN son los únicos y universales herederos del
ciudadano ROQUE PAULO VEGA OCHOA. QUINTO: Fundamentar sus dichos
por el tiempo que los conocieron. Este Tribunal de conformidad con los artículos
936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos
testimoniales y recaudas bastantes y suficientes por lo que en consecuencia
DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ROQUE
PAULO VEGA OCHOA, cédula de identidad N° E-81.144.916, a los ciudadanos
CHARLES ALBERTO, ARIANA PAOLA VEGA MORA, así como a los
adolescentes SE OMITEN , de 15
y 14 años de edad, DEJANDO Aa SALVO EVENTUALES DERECHOS A
TERCEROS. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante. Anótese su
salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de
la Jueza Tercera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abg.
Dayana Vivas Guiza y de la (el) Secretaria (o). En la misma fecha se libraron las
copias certificadas de Ley. Conste: la (el) secretaria (o). QUIEN SUSCRIBE la (el)
Secretaria (o) del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta
Circunscripción Judici t-: ,);.,.,~. CO que el anterior traslado es copia fiel y exacta
de su original, Cur fífEr~~' Expedí te N° MD11-J-2012-001101, certificación que
se hace de conf ~'~,~9~•.cOn el artle -: o 112 del Código de procedimiento Civil.
ll.l., "-:.-
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