REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCiÓN.

Bqrinas 10 de Diciembre de 2012.
/ 202 o Y 1'53 o
Exp. N° MD11-J-2012-001155

Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 28/11/2012, suscrita por los cónyuges
ROSA DEL CARMEN FUENMAYOR y JOSE JOAQUIN BESCANZA CAICEA, venezolanos,
mayores de edad, C.I Nros V.'-11.194.636 y V.-11.189.904, respectivamente, padres de
SE OMITEN de 17 años de edad,
asistidos por la abogada en ejercicio GAUDYS GONZALEZ, INPREABOGADO N° 28.213,
mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha
13/02/1988 por ante el Concejo Municipal de Rojas, Estado Barinas alegando ruptura
prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de
reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE
ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN. DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de
Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la
Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463
Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés
superior de sus hijos en común, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA,
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y
EJECUCION, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA
DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción
interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges:
ROSA DEL CARMEN FUENMAYOR Y JOSE JOAQUIN BESCANZA CAICEA, venezolanos,
mayores de edad, C.I Nros V.-11.194.636 y V.-11.189.904, respectivamente, desde la fecha
13/02/1988, según Acta N° 02 Y conforme el artículo 07 LOPNNA, HOMOLOGA los términos
acordados en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del adolescente habido en el
matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la
cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLlVARES (Bs. 350,00) mensuales, y adicional en
los meses de Agosto y Diciembre, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLlVARES
(Bs. 350,00) los cuales deberán ser entregados directamente o depositados en cuenta que la
madre deberá aperturar a tal fin, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán
sujetas a aumento automático consecutivos que severifican en la misma oportunidad en que se
aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo
369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374
Ibidem, así como estarán además obligado el.padre y la madre a colaborar recíprocamente en
un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de
enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros
dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA del
adolescente SE OMITEN Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será
cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser
ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior del adolescente antes
mencionado. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los UD) días
del mes de Diciembre del 2012. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la Federación. Siguen
firmas ilegibles de la Jueza Tercera, Abog. Dayana Vivas y de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este TRIBUNAL TERCERO de Primera Instancia~i~ón y Sustanciación
de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior t~~~~:~op{a1i:el y exacta de sus
origi~ales, cursantes. a los folios del .E~pedien~~ MD,11-J-20X4'~9.(:l\i~,5.,;~tO~~0 ?~. onformidad con el articulo 112 del Códiqo de procedimiento CIVIL .