CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSGRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCiÓN.
j
Barinas, 10 de Diciembre de 2012.
202 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2012-001163
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 29/11/2012, suscrita por los cónyuges
GONZALO ZAMBRANO y ELBA ROSA CALZADILLA, venezolanos, mayores de edad, C.I
Nros V.-7.527}.83 y V.-12.551.q93, respectivamente, padres del niño SE OMITEN de 11 años de edad, asistidos por la abogada en ejercicio YEIMY
BEATRIZ PRADA HERNANDEZ, INPREABOGADO N° 135.89.1, mediante la cual solicitaron la
disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 27/11/2.000 por ante la Oficina de
Registro Civil deSocopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, alegando
ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias
de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO,
SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el
procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del
asunto que se presenta óbviese la! fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así
como la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y
463 Ejusdem.En consecuencia s'e procede de seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés
superior de sus hijos en común, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA,
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y
EJECUCION, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA
DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA' LEY, DECLARA CON LUGAR la acción
interpuesta y en consecuencia deolara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges:
GONZALO ZAMBRANO Y ELBA ROSA CALZADILLA, venezolanos, mayores de edad, C.I
Nros V.-7.527.283 y V.-12.551.093, respectivamente, desde la fecha 27/11/2.000, según Acta
N° 75 Y conforme el artículo 07 LOPNNA, HOMOLOGA los términos acordados en cuanto al
cumplimiento del deber de Manutención del niño habido en el matrimonio, y a tal efecto fija
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de SEISCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 600,00) mensuales, y adicional en los meses de Septiembre y Diciembre, la
cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.200,00) los cuales deberán ser depositados
en cuenta que 'la madre deberá aperturar a tal fin, dejando por sentado que las cantidades
acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma
oportunidad en que se aumenten, los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,
conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado
según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a
colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de
eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
En cuanto a la CUSTODIA del niño SE OMITEN queda conferida
a la madre, ciudadana ELBA ROSA CALZADILLA. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está
será cumplida por ambos padres yen cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,a ser
ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior del adolescente antes
mencionado. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los (tlD) días
del mes de Diciembre del 2012. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la Federación. Siguen
firmasilegibles de la Jueza Tercera, Abog. Dayana Vivas y ~~.' .t taria. Quien suscribe La
secretaria del este TRIBUNAL TERCERO de Primera .I~~~i~~~~~~ción y Sustanciación
de esta Circunscripción Judicial, C,ERTIFICO que ante~~fl:~~\~~~~.~13'c:?6'p!~fiel y exacta de sus
origi~ales, cursantes, a.los folios d~1 .Expedien~~ MD11 ~~{~2~9~~~D01163{!}éaó'~~~ conformidad c~n el articulo 112 del Códiqo de procedimiento CIVIL
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