ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
/
Barinas, 10 de Diciembre de 2.012
201° Y 153°
Visto el escrito presentado por los Abogados en Ejercicio ELlSEO GRAMCKO
CONTRERAS y ANGEL BETANCOURT PEÑA, INPREABOGADOS Nros. 49.422 y
47.978, actuando el primero de los señalados como apoderado judicial de la
ciudadana ANA TERESA BASTIDAS, cédula de identidad N° V-13.960.996 y el
segundo como apoderado judicial del ciudadano JESUS ALBERTO ROJAS
HERNANDEZ, cédula de identidad N° V-12.239.740, padres de los adolescentes
SE OMITEN , de 17 y 16 años de
edad, en el cual solicitan se HOMOLOGUE LA LlQUIDACION y PARTICION
AMISTOSA DE LOS BIENES PERTENECIENTE A SU COMUNIDAD CONYUGAL, los
cuales se enumeran a continuación: BIENES PARA LA CIUDADANA ANA TERESA
BASTIDAS1.- Un inmueble constituido por una casa ubicada en el Barrio los
Libertadores, Calle 19 de la Población de Libertad Municipio Rojas del Estado Barinas,
valorada en CUATROCIENTOS MIL BOLíVARES (BS. 400.00,00), la cual se
encuentra en posesión de ANA TERESA BASTIDAS, quien tiene los documentos de
propiedad.,2.- Un fondo de comercio denominado FLORISTERIA KELL YANA, ubicado
en la Ciudad de Libertad Municipio Rojas del Estado Barinas, valorado en CINCUENTA
MIL BOLlVARES (Bs. 50.000,00) el cual se encuentra en posesión de ANA TERESA
BASTIDAS, quien tiene los documentos de propiedad. 3.- Una camioneta marca
FORO, modelo Explorer, tipo Sport Wagon, año 2008, color Beige, placas VDC87 A,
Serial de Carrocera 8XDEU73E288A41212, serial de motor 8A41212, uso particular.
Este vehículo estuvo en posesión de ANA TERESA BASTIDAS, quien autorizada por
JESUS ROJAS, lo dio en venta obteniendo para si el producto de la venta, por lo que
JESUS ROJAS ya le suscribió el traspaso de la propiedad de su cincuenta por ciento.
4.- La suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLlVARES (Bs. 150.000,00) en efectivo
que JESUS ALBERTO ROJAS HERNANDEZ, le pagara a ANA TERESA BASTIDAS,
de la siguiente manera: A.- La cantidad de TREINTA MIL BOLlVARES (Bs. 30.000,00)
en el cheque N° 47980715 de la cuenta personal N° 0175-0132-10-0000000117, que en
el Banco Bicentenario tiene aperturada JESUS ROJAS, cheque emitido con fecha
29/12/2012, pero que ANA TERESA BASTIDAS presentará al cobro el día 25/01/2013,
B.- El saldo restante de CIENTO VEINTE MIL BOLíVARES (Bs. 120.000,00) los
pagara JESUS ROJAS a ANA TERESA BASTIDAS en doce mensualidades
consecutivas de DIEZ MIL BOLíVARES (Bs. 10.000,00) cada una, a partir del
20/02/2013. Para facilitar estos pagos no significando su emisión nováción alguna o
negocio aparte o distinto al aquí estipulado, se emitirán doce (12) letras de cambio
mensuales y consecutivas POR DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) cada una, con
vencimiento la primera el 20 de Febrero de 2.013 y la última con vencimiento
20/01/2014, letras de cambio que acepta pagar JESUS ALBERTO ROJAS, sin aviso ni
protesto a la fecha de su vencimiento, siendo avaladas por la ciudadana NELL Y
ROJAS HERNANDEZ, cédula de identidad. N° V-9.407.864, como fiadora y principal
pagadora de la obligación. Es convenio expreso que la mora mayor a cinco (5) días en
el pago de cada letra, producirá intereses de mora al 5% mensual y que al vencimiento
de 'dos giros consecutivos, la acreedora puede demandar al pago total de la obligación.
BIENES PARA EL CIUDADANO JESUS ALBERTO ROJAS HERNANDEZLos
bienes que a continuación se identifican forman parte de los anteriormente señalados,
queden en propiedad del prenombrado ciudadano obligándose la ciudadana ANA
TERESA BASTIDAS a suscribir los documentos de traspaso de la propiedad del
cincuenta por ciento (50%) de los mismos a su favor, una homologada esta transacción
y a costa del beneficiario cuando este se lo pida. 1.- Un fondo de comercio denominado
AGENCIA DE BICICLETAS ALEJANDRO, inscrita en el Registro Mercantil Primero
del Estado Barinas en fecha 26/02/2007, bajo el N° 29, Tomo 2-B, por un monto de
SETECIENTOS VEINTICINCO MIL BOLlVARES (Bs. 725.000,00), en posesión de
JESUS ROJAS. 2.- Una casa de habitación ubicada en el Sector los Libertadores,
Parroquia Libertad Municipio Rojas del Estado Barinas, en posesión de Jesús Rojas y a
su nombre, según instrumento autenticado por ante el Registro Inmobiliario del
Municipio Rojas del Estado Barinas, bajo el N° 13, folios 33 al 34, Tomo II en fecha
29/10/2007, valorado en DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLlVARES (Bs.
250.000,00). 3.- Un galpón comercial en construcción ubicado en el Barrio el Playón,
Avenida Guzmán Blanco, Parroquia Libertad Municipio Rojas del Estado Barinas, en
posesión y a nombre de JESÚS ROJAS, según instrumento protocolizado por ante el
Registro Inmobiliario del Municipio Rojas del Estado Barinas en fecha 08/04/2008, bajo
el N° 19, folios 141 al 150 del Protocolo Primero, Tomo 1, Principal y Duplicado,
segundo trimestre del año 2008, valorado en CIENTO CINCUENTA MIL BOLlVARES
(Bs. 150.000,00). 4.- Una camioneta marca Ford, tipo pick up, modelo 150, 4.61
automática, año 2006, color plata, placas 38HTAE, Serial de carrocería
3FTRF17W86MA15129, serial del motor 6A15129, uso: carga, en posesión de JESUS
ROJAS y valorada en DOSCIENTOS MIL BOLíVARES (Bs. 200.000,00. Las partes
convienen en que cada uno pagará los honorarios de sus respectivos abogados y los
costos de los documentos de los traspasos del 50% de los bienes que según este
instrumento se les adjudican. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL TERCERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO
JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LOS TÉRMINOS EXPUESTOS SOBRE
LIQUIDACiÓN Y PARTICION DE LOS BIENES HABIDOS DURANTE LA COMUNIDAD
CONYUGAL ROJAS BASTIDAS, QUE CONSTEN EN DOCUMENTO QUE CUMPLA
LOS REQUISITOS LEGALES QUE LA LEGISLACiÓN VENEZOLANA EXIGE PARA
CADA CASO EN PARTICULAR, DE CONFORMIDAD CON LAS PREVISIONES DE
LOS ARTíCULOS 518 LOPNNA y 173 DEL CÓDIGO CIVIL. Y ASI SE DECIDE.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación y la (el) Secretaria (o). En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la (el) Secretaria (o).
QUIEN SUSCRIBE: La (el) secretaria (o) del Tribunal Tercero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICA (O): Que el
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
tt~ '1 /13del Expediente MD11-V-2012-000175, todo de conformidad con el articulo
112 del Código de procedimiento Civil.
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