CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN

Barinas, 12 de Diciembre de 2.012



Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que
antecede suscrita por el ciudadano EDUAR JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ,
venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-19.619.811, actuando en
representación de su hermano el adolescente SE OMITE, de 17 años de edad, debidamente asistido por el Abogado
TEOFILO CARRIZALES, INPREABOGADO N° 160.439, oídos los testigos de
YANNEL y YAMILETH ARAUJO SEGOVIA y EDDY MANUEL AMARO AMARO.
cedulas .ríe identidad Nros. V-17.660.768 y V-12.238.983, quienes
manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron
con respecto al particular PRIMERO: Conocer de vista, trato y comunicación
desde hace tiempo a los ciudadanos EDUAR JESUS, LUIS EDUARDO Y
YISBEL YS YULlANNYS RODRIGUEZ RODRIGUEZ. SEGUNDO: Saber y
Constarles que el difunto causante JESUS HERIBERTO RODRIGUEZ
QUIÑONES, falleció ab-intestato en la Parroquia Puerto de Nutrias, Municipio
Sosa, Estado Barinas, en fecha 03/06/2012, a los 39 años. TERCERO: Saber y
constarles que los ciudadanos EDUAR JESUS, YISBEL YS YULlANNYS y el
adolescente SE OMITE son los únicos y
universales herederos del ciudadano JESUS HERIBERTO RODRIGUEZ
QUIÑONES. Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del
Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos
bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS del difunto JESUS HERIBERTO RODRIGUEZ
QUIÑONES, cédula de identidad N° V-13.591.258, a los ciudadanos EDUAR
JESUS, YISBEL YS YULlANNYS y al adolescente SE OMITE, de 17 años de edad, DEJANDO A SALVO
EVENTUALES DERECHOS A TERCEROS. Devuélvase original con sus
resultas a la solicitante. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y
Cúmplase. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la
(el) secretaria (o). QUIEN SUSCRIBE la (el) Secretaria (o) del Circuito de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante
al Expediente N° MD11-J-2012-000878, certificación que se hace de conformidad
con el artículo 112 del Códi '-. cedimiento Civil.
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