CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 13 de Diciembre de 2012.
202 o y 153 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente de
la Defensoría Comunitaria Educativa del niño, niña y adolescente "Niña Trina" del Estado
Barinas, alcanzado por los ciudadanos ARGENIS ALBERTO MORA Y LUZ MARLENY PEÑA
CARRILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales
Nros V-8.184.124; V- 13.682.644 respectivamente, padres del niño SE OMITE de 09 años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE
CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLlVARES (Bs. 450,00) MENSUAL, Y EN EL MES DE
DICIEMBRE UN BONO ADICIONAL DE NOVECIENTOS BOLlVARES(900,00), ASI MISMO
EL PADRE APORTARA EL CINCUENTA (50%) DE LOS GASTOS MEDICOS y
MEDICINAS, CANTIDADES DE DINERO QUE SÉRAN DEPOSITADAS DIRECTAMENTE
EN UNA CUENTA BANCARIA DEL BANCO SOFITASA N° 0137-0064-81-0000073262 A
NOMBRE DE LA MADRE. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la
audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia
en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. En consecuencia SE ACUERDA
EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de
la presente homologación. Ofíciese al ente empleador del obligado a los fines que realice los
respectivos descuentos. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su
certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las
presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a
partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles del Jueza Tercera de Primera Instancia de
Mediación y Sústanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas
de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes
a los folios del Expediente MD11-H-2012-001186, todo de conformidad con el articulo 112
del Código de procedimiento Civil.