CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 13 de Diciembre de 2.012
201° Y 153°
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que
antecede suscrita por el ciudadano GILBERTO JOSE ALVAREZ, venezolano,
mayor de edad, cédula de identidad N° V-12.788.361, actuando en nombre
propio y representación de sus hijos los adolescentes SE OMITEN , de 17 y 12 años de edad,
debidamente asistido por la Abogada MARISOL D'AMICO, Defensor Público
Quinto con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente
del Estado Barinas, oídos los testigos de ESTHER GABRIELA ROJAS GUANIPA
y FRANKLlN JOSE GARCES CHIQUITO, cedulas de identidad Nros. V-
19.024.836 y V-14.647.144, quienes manifestaron poder declarar y leídoles los
particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO:
Conocer de vista, trato y comunicación al ciudadano GILBERTO JOSE
ALVAREZ, por lo que saben y les consta que fue esposo de la ciudadana
BRIZEIDA MARGARITA MANAURE DE ALVAREZ, con quien procreo dos (02)
hijos. SEGUNDO: Conocer en vida a la ciudadana BRIZEIDA MARGARITA
MANAURE DE ALVAREZ, saber y constarles que falleció a consecuencia de
sepsis, el día 21/10/2012. TERCERO: Saber y constarles que el ciudadano
GILBERTO JOSE ALVAREZ Y los adolescentes SE OMITEN son los únicos y universales herederos de la
ciudadana BRIZEIDA MARGARITA MANAURE DE ALVAREZ. Este Tribunal de
conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley
considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en
consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta
BRIZEIDA MARGARITA MANAURE DE ALVAREZ, cédula de identidad N° V-
10.972.898, al ciudadano GILBERTO JOSE ALVAREZ, así como a los
adolescentes SE OMITEN de 17 y 12 años de edad. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS A
TERCEROS. Devuélvase original con sus resultas al solicitante. Anótese su
salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de
la Jueza Tercera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abg. Dayana
Vivas Guiza y de la (el) Secretaria (o). En la misma fecha se libraron las copias.
certificadas de Ley. Conste: la (el) secretaria (o). QUIEN SUSCRIBE la (el)
Secretaria (o) del Circuito d :(~':;i~~.,... de Niños, Niñas y Adolescentes de esta
Circunscripción Judicial, ~>~Jf.HI;0,:ftt~ I anterior traslado es copia fiel y exacta
de su original, Cursant Jifi~~p'éBI~i\tW~.o.)< ... ,D11-J-2012-001114, certificación que se hace de conformid rt\:9!.f~~f.:,~,l.;~I(5:;;f-1?:~~1 Código de procedimiento Civil.