REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 13 de Diciembre de 2012.
202 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2012-001158 /
Vista la anterior solicitud de fecha 28/11/2012, suscrita por los cónyuges BONIFACIO ALBERTO
PEREIRA Y MIRIAN GUILLERMINA GONZALEZ DE PEREIRA , venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad N° V-8.144.959; V-12.164.492 respectivamente, padres de la
niña y la adolescentes SE OMITEN de 11 y 16
años de edad, asistidos por el abogado PABLO ARNOLDO ROA VELAZCO , mediante la cual
solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 03/11/2.002, por ante el
Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, alegando ruptura prolongada de su
vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR
REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "Gil
LOPNNA Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517
LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación en-la presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme
lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem. En consecuencia se procede de seguidas a dictar la
requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no
afecten el interés superior de su hijo común, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero
LOPNNA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA
DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y
en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges BONIFACIO
ALBERTO PEREIRA Y MIRIAN GUILLERMINA GONZALEZ DE PEREIRA desde la fecha
03/11/2002, según Acta N° 168, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del
deber de Manutención de la niña y la adolescentes habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de MIL DOSCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, adicional en los meses de septiembre y Diciembre la cantidad
de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 2.400,00), cantidades que serán depositados en
una cuenta bancaria perteneciente a la madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas
estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que
se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo
369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374
Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un
cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad
medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de la niña y la
adolescentes SE OMITEN, queda conferida a
la madre MIRIAN GUILLERMINA GONZALEZ DE•PEREIRA, Con respecto a la PATRIA POTESTAD:
Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser
ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de los niños y adolescentes
antes mencionado. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los (03) días
del mes de Diciembre del 2012. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la Federación. Siguen
firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Tercero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2012-001158, todo
de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.