CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION.
Barinas,17 de Diciembre de 2012.
2020 Y 1530
Vistos los términos del acuerdo de OBLlGACION DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensoría del Niño; Niña y Adolescente "Por mi Identidad"
Barinas Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos ENELlS DEL VALLE
ESCALONA Y NELSON ENRRIQUE PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad,
titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-17.660.396 y V.-18.772.674,
respectivamente, padres de la niña SE OMITE
de un (01) año de edad, ACORDANDO LO SIGUIENTE: "ESTABLECER COMO
OBLlGACION DE MANUTENCiÓN, EN BENEFICIO DE SU HIJA, LA CANTIDAD
DE QUINIIENTOS BOLlVARES (Bs. 500,00), MENSUALES LOS CUALES
SERÁN qlVIDIDOS EN MENSUALIDADES, Y ESTOS PAGOS SE REALIZARÁN
A TRAVES DE CUENTA BANCARIA. ASI MISMO AMBOS PADRES ASUMEN EL
50% DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS; Y COMO BONIFICACION
ESPECIAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE, EL PADRE SE
COMPROMETE A APORTAR LA CANTIDAD DE MIL QUINIENTOS BOLlVARES
(Bs 1500,00)" Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l"
REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al
517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, SE ACUERDA EL
CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Expídanse las copias certificadas de
Ley de la presente homologación Devuélvanse los originales consignados previa
certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a
partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera, Abog.
Dayana Vivas y de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este
TRIBUNAL TERCERO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2012-001298,
todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-H-2012-001298 /
DVG/deyci.-
0'6. CoOld.
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