REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCiÓN.
Barinas,17 de Diciembre de 2012
202 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2012-001189 /
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 06/11/2012, suscrita por los cónyuges
DOUGLAS ALEXIS CONTRERAS GARCIA y YOLlVEL VALDERRAMA ALDANA, venezolanos,
mayores de edad, CI Nros V-11839459 y V.-12.970.927, respectivamente, padres de YOHAN
ALEXIS CONTRERAS VALDERRAMA (Mayor de edad) y de la adolescente SE OMITE de 12 años de edad, asistidos por el abogado en ejercicio JESUS
ALEXIS ALBORNOZ MORA, INPREABOGADO N° 77409, mediante la cual solicitaron la disolución
del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 29/12/2.006 por ante la Primera Autoridad Civil de
la Parroquia José Ignacio del Pumar, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, alegando
ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de
reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE
ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA Désele el curso de ley conforme el procedimiento de
Jurisdicción voluntaria (Art 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta
óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al
Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.En
consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos
de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de su hija en común,
conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION, ADMINISTRANDO
JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD
DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el
vínculo matrimonial que unía a los cónyuges DOUGLAS ALEXIS CONTRERAS GARCIA Y
YOLlVEL VALDERRAMA ALDANA, venezolanos, mayores de edad, C.I Nros V.-11839459 y V-
12.970.927, respectivamente, desde la fecha 29/12/2.006, según Acta N° 10 Y conforme el articulo
07 LOPNNA, HOMOLOGA los términos acordados en cuanto al cumplimiento del deber de
Manutención de la adolescente habida en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN,a cargo del padre por la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 500,00)
mensuales, y adicional en los meses de Septiembre y Diciembre, la cantidad de MIL BOLlVARES
(Bs 1000,00) los cuales deberán ser depositados en cuenta N° 1750025200010132947 del Banco
Bicentenario, a nombre de la madre, ciudadana YOLlVEL VALDERRAMA ALDANA, dejando por
sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se
verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el
Ejecutivo Nacional, conforme prevé el articulo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar
por adelantado según prevé el articulo 374 Ibidem, asi como estarán además obligado el padre y la
madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos
de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem En
cuanto a la CUSTODIA de la adolescente SE OMITE de
12 años de edad. queda conferida a la madre, ciudadana YOLlVEL VALDERRAMA ALDANA Con
respecto a la PATRIA POTESTADEstá será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN
DE CONVIVENCIA FAMILIAR,él ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el
interés superior de la adolescente antes mencionada. Queda extinguida la comunidad conyugal. En
la ciudad de Barinas a los (01') dias del mes de Diciembre del 2012 Años 2020 de la Independencia
y 1530 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera, Abog. Dayana Vivas y de la
Secretaria Quien suscribe La secretaria del este TRIBUNAL TERCERO de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2012-001189,
todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.