CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCiÓN.
Barinas,03 de Diciembre de 2012.
2020 Y 1530
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de la Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos LUIS ALEXANDER QUINTANA
PERDOMO y ANA GREGORIA BRACAvenezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros V-15.271.468 y V-13.501.884, respectivamente, en
su condición de padres de los niños SE OMITEN de 08, 05 Y 11 años de edad, ACUERDAN" CADA VEZ QUE
EL PADRE TENGA OlAS LIBRES POR SU TRABAJO (2 OlAS) PODRA BUSCAR A
SUS HIJOS LLEVARLOS AL COLEGIO, LUEGO BUSCARLOS EN EL COLEGIO Y
PERNOCTAR ESE OlA CON ELLOS EN CASA DE LA ABUELA PATERNA UBICADA
EN EL BARRIO COROMOTO; CALLEJON 9, CASA NRO 2, DE ESTA CIUDAD. ESTE
FIN DE AÑO EL PADRE COMPARTIRA CON SUS HIJOS DESDE EL 26/12/2012
HASTA EL 06/01/2013 Y LAS FESTIVIDADES DEL OlA 24/12/2012 LOS NIÑOS
ESTARAN CON LA MADRE. LAS VACACIONES DE CARNAVALES LOS NIÑOS
COMPARTIRAN CON LA MADRE. LAS VACACIONES DE SEMANA SANTA LOS
NIÑOS COMPARTIRAN CON EL PADRE Y LAS VACACIONES ESCOLARES SERAN
COMPARTIDAS ENTRE AMBOS PADRES, OlA DEL PADRE CON EL PADRE Y OlA
DE LA MADRE CON LA MADRE Y LOS CUMPLEAÑOS DE LOS NIÑOS SERAN
COMPARTIDOS ENTRE LOS PADRES PREVIA NOTIFICACION ENTRE ELLOS.
ASIMISMO SE DEJA CONSTANCIA DE QUE LOS NIÑOS TIENEN TELEFONOS
CELULARES PARA COMUNICARSE CON EL PADRE" Por no ser contraria al orden
público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad
de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION Al
PRESENTE ACUERDO, SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por
la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial
en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia,
de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Jueza Tercera, Abog Dayana Vivas y de •Ia Secretaria. Quien
suscribe La secretaria del este TRIBUNAL TERCERO de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
, traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cu~r.~.antes a los folios del
L_ Expediente MD11-H-2012-001184, todo de confor~.iq~d con' !:;.I~articulo 112 del Código
de procedimiento Civil '.' '. : ";-'
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