CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
Barinas,03 de Diciembre de 2012.
202° Y 153°
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,proveniente de
la Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos YONNY RICARDO BRICEÑO OSUNA y NINOSKA RIVAS
AL TUVE, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros
V-14813.365 y V-11.189895 respectivamente, padres del niño SE OMITE, de 01 años de edad; ACUERDAN: ÚNICO: LA CANTIDAD DE
SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,00) MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE OCTUBRE;
COMO BONIFICACiÓN ESCOLAR EN EL MES DE SEPTIEMBRE COMPRARÁ LOS
UNIFORMES ESCOLARES; COMO BONIFICACiÓN DE FIN DE AÑO EN EL MES DE
DICIEMBRE EL PADRE COMPRARA EL VESTUARIO, CALZADO Y JUGUETES. Así
MISMO SE COMPROMETE A APORTAR EL 50% DE LOS GASTOS MÉDICOS Y
,
MEDICINAS IGU/\LMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARAN
QUINCENALMENTE A RAZON DE TRESCIENTOS BOLlVARES (BS300,00), CADA
QUINCENA Y SER.AN ENTREGADOS A LA MADRE CIUDADANA NINOSKA RIVAS
AL TUVE EN DINERO EFECTIVO QUIEN FIRMARA RECIBOS. Por no ser contraria al orden
público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE,CONFORME EL ARTÍCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art 511
al 517 ibidem) Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución.
En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo
518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL AL PRESENTE
ACUERDO, SOLO EN LO QUE RESPECTA A LA OBLlGACION DE MANUTENCION
MENSUAL,VISTO QUE EL ACUERDO REFERIDO A LOS ADICIONALES DE
SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE NO SE FIJARON EN MONTOS MONETARIOS CONCRETOS
QUE PERMITAN SU EJECUCiÓN JUDICIALMENTE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
CONFORME ORDENA EL ARTíCULO 375 LOPNNA. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO
º_E LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por la
Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un
lapso prudencial de un año (01) calendario á partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual
tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de
la Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Dayana Vivas
García y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible de la Secretaria Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Tercero
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los
folios del Expediente N° M011-H-2012-001195, todo de confor idad con el articulo 112 del
Código de procedimiento CiviL-
EXPN° N° MD11-H-2012-001195 /
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