CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERODE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION
Barinas,03 de Diciembre de 2012.
202 o y 153 o
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de la Fiscalía Séptima de Protección de niños, niñas y adolescentes del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos JESUS ALBERTO TREJO y L1ZNEY DEL
CARMEN VALERO PARRA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros V-21.357.259 y V.-19.784.385 respectivamente, padres de los
niños SE OMITEN , de 03 y 01 años
de edad en su orden, EN EL CUAL ACUERDAN: "UN REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAREL PADRE COMPARTIRA CON SUS HIJOS LOS OlAS JUEVES DE CADA
SEMANA EN EL HORARIO COMPRENDIDO DE 300 PM Y 6:00 PM Y LOS OlAS
DOMINGOS DESDE LAS 8:00 AM HASTA LAS 6:00 PM, LAS VACACIONES DE
CARNAVALES, SEMANA SANTA, ESCOLARES Y DECEMBRINAS SERAN
COMPARTIDAS y ALTERNADAS, OlA DEL PADRE CON EL PADRE Y OlA DE LA
MADRE CÓN LA MADRE. EL OlA DE CUMPLEAÑOS DE LOS NIÑOS COMPARTIRAN
CON EL PADRE. ASIMISMO AMBAOS PADRES SE COMPROMETEN A REVISAR EL
PRESENTE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR DE ACUERDO CON EL
DESARROLLO INTEGRAL DE LOS NIÑOS." Por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, DESE LE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE.CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad
de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION Al
PRESENTE ACUERDO SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los
originales consignados a autos previa su certificación de autos por la secretaria Remítanse
las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de
este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria del este tribunal" tercero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia
fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2012-001198,
todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento CiviL~