CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION.
Barinas,03 de Diciembre de 2012.
2020 Y 1530
Vistos los términos del acuerdo de OBLlGACION DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensoría Educativa de Niños, Niñas y Adolescentes, alcanzado por
los ciudadanos YEXON XAVIER RODRIGUEZ BRITO y GENESIS ELVIRA CHAMORRA
CAMACHO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad
personales Nros V.-18.771.473 y V.-20.100.513, respectivamente, padres de los niños
SE OMITEN , de 03 y 02
años de edad, respectivamente, ACORDANDO LO SIGUIENTE: "ESTABLECER POR
CONCEPTO DE OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN LA CANTIDAD DE SETECIENTOS
BOLlVARES (Bs. 700,00) MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE OCTUBRE. EL
OBLIGADO PARTICIPARA EN LA DOTACION DE FIN DE AÑO EN EL MES DE
DICIEMBRE CON LA CANTIDAD DE TRES MIL BOLlVARES (Bs. 3.000.00) EN
RELACION, A LOS GASTOS MEDICOS y MEDICINAS Y CUALQUIER OTRO GASTO
EXTRAORDINARIO PARTICIPARA EN UN 50%. LOS PAGOS DEBERAN REALIZARSE
LOS OlAS 30 DE CADA MES A TRAVES DEL BANCO PROVINCIAL ES PRECISO
SEÑALAR QUE LOS MONTOS TIENEN UN INCREMENTO AUTOMATICO POR EL
AUMENTO DE SALARIO DEL OBLIGADO DE MANUTENCION COMO LO ESTIPULA
EL ARTICULO 375 DE LA LOPNNA." Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE,CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad
de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO
DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por
la Coordinadora de secretarias Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial
en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia,
de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Jueza Tercera, Aboq. Dayana Vivas y de la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria del este TRIBUNAL TERCERO de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-H-2012-001214, todo de conformidad con el articulo 112 del Código
de procedimiento Civil. . .. <-<.<'::7:;~•': .. ""
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Exp. N° MD11-H-2012-001218
DVG/deyci. -
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