CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas,03 de Diciembre de 2.012
201° Y 153°
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que
antecede suscrita por la ciudadana MARYELlN LlSSET COLMENARES
CASTRO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-18.266.756,
actuando en representación de sus hijas las niñas SE OMITEN así como de la niña SE OMITE de 09, 12 Y 04 años de edad,
debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio SORALBA QUINTERO
BRIZUELA, INPREABOGADO N° 110.571, oídos los testigos INES ANTONIO
GRATEROI!. MENDOZA y RODOLFO JOSE ROMERO VALERO, cedulas de
identidad Nros. V-18.772.856 y V-17.376.711, quienes manifestaron poder
declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al
particular PRIMERO: Conocer de vista, trato y comunicación al ciudadano
MIGUEL ANGEL SUAREZ JIMENEZ. SEGUNDO: Saber y constarles que el
ciudadano MIGUEL ANGEL SUAREZ JIMENEZ, era el padre de las niñas
ANGGIE MICHEL, YANMARIEL LlSETT SUAREZ COLMENARES y LUZ
ANGELlCA DEL CARMEN SUAREZ ROSALES y convivio con ellas hasta el
momento de su muerte. TERCERO: Constarles que las SE OMITEN son las únicas y universales herederas del ciudadano
MIGUEL ANGEL SUAREZ JIMENEZ. Este Tribunal de conformidad con los
artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera
dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en
consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto
MIGUEL ANGEL SUAREZ JIMENEZ, cédula de identidad N° V-15.326.434, a las
niñas SE OMITEN , de 09, 12 Y 04 años de edad,
DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS A TERCEROS. Devuélvase
original con sus resultas a la solicitante. Anótese su salida en los libros
respectivos. Diarícese y Cúmplase. Sig.uen firmas ilegibles de la Jueza Tercera
de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abg. Dayana Vivas Guiza y
de la (el) Secretaria (o). En la misma fecha se libraron las copias certificadas de
Ley. Conste: la (el) secretaria (o). QUIEN SUSCRIBE la (el) Secretaria (o) del
Circuito de Protección de Niños .,J~itias y Adolescentes de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que el<",?tpr~JirO•j-;ia•SIa9o es copia fiel y exacta de su original,
Cursante al Expediente ~~)vlb11-J':2012:000675, certificación que se hace de
conformidad con el artícl¡lfó"'112 del Código de procedimiento Civil.
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