CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 03 de Diciembre de 2.012
201° Y 153°
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que
antecede suscrita por la Abogada ANGELA RODRIGUEZ HERNANDEZ, Fiscal
Séptima del Ministerio Publico Especial en Materia de Protección al Niño, Niña y
Adolescente del Estado Barinas, actuando en resguardo de los derechos y
garantías de los niños SE OMITE de 11, 09 Y 06 años de edad, oídos los testigos
YEIBIS YULlBETH CARMONA CABALLERO y YONNI ALEXIS GRISALES ,
cedulas de identidad Nros. V-19.826.058 y 12.199.723, quienes manifestaron
poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto
al particular PRIMERO: Conocer de vista, trato y comunicación a la ciudadana
DENNYS DEL CARMEN PAREJO DE CEDEÑO. SEGUNDO: Saber y constarles
que la ciudadana DENNYS DEL CARMEN PAREJO DE CEDEÑO, era la
legítima cónyuge del ciudadano GIOVANNY NOVELlNO CEDEÑO PARTIDAS y
que tuvo tres (03) hijos de nombres SE OMITEN , de 11, 09 Y 06 años de edad,
TERCERO: Fundamentar sus dichos por el tiempo que los conoció. Este Tribunal
de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley
considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en
consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta
DENNYS DEL CARMEN PAREJO DE CEDEÑO, cédula de identidad N° V-
14.172.372, a los niños SE OMITEN, de 11, 09 Y 06 años de edad y al ciudadano
GIOVANNY NOVELlNO CEDEÑO PARTIDAS, cédula de identidad N°
11.189.732, DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS A TERCEROS.
Devuélvase original con sus resultas a la solicitante. Anótese su salida en los
libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza
Tercera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abg. Dayana Vivas
Guiza y de la (el) Secretaria (o). En la misma fecha se libraron las copias
certificadas de Ley. Conste: la (el) secretaria (o). QUIEN SUSCRIBE la (el)
Secretaria (o) del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta
de su original, Cursante al Expediente N° MD11-J-2012-001 084, certificación que
se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
~~~~/:3
- La ~cretaria (o),
Exp. N°: MD11-J-2012-001 084/
DVG/jaz.-