CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL
TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
BARINAS, 04 de Diciembre de 2012
202 o y 153 o
MD11-V-2012-000720 ~CTA SESION INICIAL DE LA FASE DE MEDIACIONI
ACUERDOS TOTALES
Siendo las (11:00 a.m.) de 04 de Diciembre de 2012 día y hora señalados
para que tenga lugar la 5~~ÓflJDJ~JaLg_~_JéLfa?~ ~ Medis;¡ción de 19.
audiencia preliminar,en la presente causa de Obligación de Manutención, se
anuncio dicho acto por el alguacilazgo de este tribunal, compareciendo la
.2,s,:<;;io[lª-nt.uiIJ9-ª.dana Mirla Natalie Gonzalez pa~ncjª, titular de la cedula de
identidad cr N° 18.771.740; compareció también el Accionado ciudadano
Wilber Jose Berrios Mora, titular de la cedula de identidad cr NO V-
18.838.619, padres del niño SE OMITE, de 2 años
de edad. Los mismos manifestaron su disposición de llegar acuerdos a
favor de su hijo, bajo comedíacción entre la jueza de este tribunal la
accionante solicita como manutención mensual Un Mil Bolívares (1.000,00)
para el mes de Agosto y Diciembre como bonificación especial la cantidad
de Dos Mil Bolívares alcanzándose en efecto entre las partes en los
siguientes términos: El padre aportara la cantidad de Seiscientos
Bolívares mensuales (600 Bs.), para el mes de Agosto como bonificación
especial la cantidad de Mil bolívares 1.000 bolívares y para el mes de
Diciembre la Cantidad de Dos Mil Doscientos Bolívares 1.200 bolívares y el
50% de los gastos de Medicina, los cuales el progenitor depositara en
cuenta del banco Mercantil cuenta de ahorro numero
01050049440049569716 a nombre de la progenitora ciudadana Mirla
Natalie Gonzalez Palencia, acuerdos que en este mismo acto conforme al
artículo 470 lopnna este tribunal hQIJJQill9..ª_p'or no contrariar disposiciones
LeQQle..s ni el interés superior del niño de autosse declara el cese y archivo
de la presente causa, es todo. Termino se leyó y conformes firman. Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe , en mi
carácter de secretaria del este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al folio _del Expediente MD11-V-
201.2-000720, es todo d~~olr?rr:Did. con el articulo 112 del Código de procedimiento
CIvIL
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