CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 04 de Diciembre de 2012.
202 ° Y 153 °
Vista la MEDIDA DE PROTECCION (COLOCACION FAMILIAR), que antecede
suscrita por la ciudadana CARMEN DOLORES OLIVO GOMEZ, venezolana, mayor de edad,
C.I N° V-9.384.632, en resguardo de los derechos y garantías de sus nietos los niños
SE OMITEN , de 07 y 06 años de edad, de
conformidad con el artículo 457 LOPNNA, asistida por el abogado ANTONIO JOSE LlNERO,
por cuanto dicho pedimento no es contrario al orden Público, a las buenas costumbres o
alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
conforme el artículo 177 Parágrafo Primero literal "H" IBIDEM. désele curso por el
Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA, obviándose la fase de
mediación de la Audiencia preliminar con ocasión a la naturaleza de lo demandado. En
consecuencia de conformidad con los artículos 396, 398, 399 LOPNNA, SE ACUERDA
PROVISIONALMENTE LA COLOCACiÓN INTRA- FAMILIAR, de los niñosSE OMITEN en el hogar de la abuela materna
ciudadana, CARMEN DOLORES OLIVO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-
9.384.632, a quien se le acuerda LA CUSTODIA PROVISIONAL Y FACULTAD DE
REPRESENTACiÓN de los niños referidos de conformidad con lo previsto en el artículo 396
LOPNNA, a todos los efectos legales. Notifíquese a los padres biológicos de los niños de
autos ciudadanos EDGAR JOSE TORRES BARRERA Y FIORELA ORIANA D'SOUSA
OLIVO, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-11.061.015; V-18.906.588, a fin de que
comparezcan por ante este Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2°
día siguiente a la certificación secretarial de la última notificación practicada a enterarse del
día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de Sustanciación de la Audiencia preliminar
que se fijara dentro de los plazos fijados en el Parágrafo Primero del artículo 457 Ejusdem.
Ofíciese al IDENA para que practiquen evaluación Social, Psicológica, médica y Psiquíatrica
de los niños, familia sustituta y familia de origen a los fines de determinar la Adoptabilidad,
idoneidad y viabilidad de reintegración familiar. Notifíquese a la Fiscal Especializado a los
fines de Ley. Líbrese las boletas y oficios respectivos. Diarícese Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal tercero
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los
~~~~od~~ ~;~~:~~n¡~~?¿~~j1>~ 2-000832, todo de conformidad con el articulo 112 del