REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN.
Barinas,05 de Diciembre de 2.012
202° Y 153°
Exp. N° MD11-J-2012-000779 /
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 19/07/2012, suscrita por los
cónyuges NOLBERTO JOSE ESPINOZA NOVOA y MARYORI JUSTINA L1NAREZ,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-15.829.821 y V-
15.462.939, respectivamente, padres de las niñas SE OMITEN de 06 y 08 años de edad, respectivamente, debidamente
asistidos por el abogado en ejercicio FREDDY ALBERTO GUTIERREZ GARCIA,
INPREABOGADO N° 143.545; visto el auto de admisión con despacho saneador de fecha
02/08/2012 y la subsanación del mismo, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN, ADMINISTRANDO
JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en
consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges:
NOLBERTO JOSE ESPINOZA NOVOA Y MARYORI JUSTINA L1NAREZ, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-15.829.821 y V-15.462.939,
respectivamente, desde la fecha 03/06/2004, según Acta N° 35,expedida por la Prefectura
de la Parroquia catedral, Municipio y Estado Barinas, conforme el artículo 375 LOPNNA,
en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los niños habidos en el
matrimonio, fija a cargo del padre, la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs, 1.000,00)
mensuales, y adicionalmente, como complemento de esta, como bonificaciones especiales
correspondientes 'a los meses de Septiembre y Diciembre, la cantidad de UN MIL
QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.500,00) respectivamente, los cuales serán depositados
en la cuenta corriente N° 01160133200014389207 del Banco B.O.D. a nombre de la
madre, ciudadana MARYORI JUSTINA L1NAREZ. Con respecto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido de manera amplia, preferiblemente en los
términos acordados por los padres, en búsqueda del interés superior de las niñas de
autos. En cuanto a la CUSTODIA de las niñas SE OMITEN de 06 y 08 años de edad, queda conferida a la madre, ciudadana
MARYORI JUSTINA L1NAREZ. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será
cumplida por ambos padres. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO
CONYUGAL.En la ciudad de Barinas a los (05) días del mes de Diciembre de 2.012. Años
202° de la Independencia y 153° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza
Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Dayana Vivas y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este TRIBUNAL
TERCERO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios 12..,del Expediente MD11-J-2012-000779, todo de conformidad
con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.