REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN.
Barinas, 05 de Diciembre de 2.012
202° Y 153°
Exp. N° MD11-J-2012-000S3S!
Vista la anterior solicitud de Divorcio 1S5-A de fecha 06/0S/20 12, suscrita por los
cónyuges ALEXANDER ROJAS AZUAJE y ODALYS YAJAIRA ROJAS, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.717.075 y V-9.26S.567,
respectivamente, padres de los niños SE OMITEN de 10 Y 09 años de edad, respectivamente, debidamente asistidos por el
abogado en ejercicio BEDO JOSE CASTELLANO SEGARRA, INPREABOGADO N°
77.977; visto el auto de admisión con despacho saneador de fecha 09/0S/2012 y la
subsanación del mismo, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN; SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN
NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE
LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto
el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: ALEXANDER ROJAS AZUAJE Y ODAL YS
YAJAIRA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°
V-11.717.075 yV-9.26S.567, respectivamente, desde la fecha 16/12/2000, según Acta N°
100,expedida por el Registro Civil del Municipio Pedraza del Estado Barinas, conforme el
artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los niños
habidos en el matrimonio, fija a cargo del padre, la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES
(Bs, 500,00) mensuales, y adicionalmente, como complemento de esta, como
bonificaciones especiales correspondientes a los meses de Agosto y Diciembre, la
cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.500,00) respectivamente, los cuales
serán depositados en la cuenta N° 0029560010205025 del Banco Bicentenario a nombre
de la madre, ciudadana ODAL YS YAJAIRA ROJAS. Con respecto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido de manera amplia, preferiblemente en los
términos acordados por los padres, en búsqueda del interés superior de los niños de
autos. En cuanto a la CUSTODIA de los niños SE OMITEN de 10 y 09 años de edad, queda conferida a la madre,
ciudadana ODALYS YAJAIRA ROJAS. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será
cumplida por ambos padres. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO
CONYUGAL.En la ciudad de Barinas a los .
202° de la Independencia y 153° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza
Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Dayana Vivas y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este TRIBUNAL
TERCERO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios fódel Expediente MD11-J-2012-000S3S, todo de conformidad
con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.