CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 0(9 de Diciembre de 2012.
202 o y 153 o

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente de
la Defensoría del niño, niña y adolescente "Cuidando Futuro" del Estado Barinas, alcanzado
por los ciudadanos GUTIERREZ HERIBERTO y TOVAR ISABEL CRISTINA venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-9.690.128; V-
6.634.055 respectivamente, padres de los niños SE OMITEN , de 06 y 03 años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA
CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00) MENSUAL, Y EN LOS MESES
DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE UN BONO ADICIONAL DE MIL SEISCIENTOS
BOLlVARES(1.600,00), ASI MISMO EL PADRE APORTARA EL CINCUENTA (50%) DE
LOS GASTOS MEDICOS y MEDICINAS, CANTIDADES DE DINERO QUE SERAN
DEPOSITADAS DIRECTAMENTE EN UNA CUENTA BANCARIA. Por no ser contraria al
orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al
517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase
de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de
la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL
PRESENTE ACUERDO. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación.
Ofíciese al ente empleador del obligado a los fines que realice los respectivos descuentos.
Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por la
coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles del Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Tercero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y ~'~~¡.fus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-H-2012-001252, todo ,,, •. ~~~.{ilf:g>rr.,i,hP"~.'. on el articulo 112 del Código de procedimiento