CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 06 de Diciembre de 2.012.
2010 Y 1530
Vista la solicitud de RECTIFICACiÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, POR
CAMBIOS PERMITIDOS POR LA LEY Y recaudos que la acompañan, suscrita
por la ciudadana BELGICA MARIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de
edad, cedula de identidad N° V-16.793.581, actuando en su condición de
madre del niño SE OMITE, de 04 años de edad,
debidamente asistida por la abogada MARIA AMPARO GOMEZ,
INPREABOGADO N° 60.686, Defensora Pública Tercera en Materia de
Protección al Niño, Niña y Adolescente Circunscripción Judicial Barinas, en la
cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño
en cuestión por cuanto la madre aparece con identidad NO PORTA.En
consecuencia por admitida la presente solicitud en fecha 17/10/2.012 y por
examinadas cuidadosamente como ha sido la Partida de Nacimiento del niño
SE OMITE y partida de nacimiento de la madre, así
como copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana BELGICA MARIA
RODRIGUEZ y certificado de nacimiento del niño SE OMITE acompañados a los fines de evidenciar el CAMBIO en ella
incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil,
en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley
se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION POR CAMBIO
SOLICITADA. Ordenándose en consecuencia tener por correcto en la Partida
de Nacimiento del niño SE OMITE, el número de
cédula de identidad de su madre ciudadana BELGICA MARIA RODRIGUEZ,
como V-16.793.581. Una vez quede ejecutariada la presente sentencia
expídanse las copias certificadas de ley notifíquese mediante oficio al
Registrador Principal y al Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús del
Municipio Barinas Estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del
Código Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza
Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Dayana
Vivas Guiza y la (el) Secretaria (o). En la misma fecha se libraron copias
certificadas de ley. Conste: sigue firma ilegible de la (el) secretaria (o). Quien
suscribe en mi carácter de secretaria (o) del Tribunal Tercero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
certifico que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes
a los folias del expediente MD11-J-2012-000940, todo de conformidad
con el articulo 112 del código de procedimiento civil.



DVG/jaz.-