REPUBLICA BOLIV ARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE l\1EDIACION,
SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑos, NIÑAS
y ADOLESCENTES DE LA CmCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BARINAS
202 y 1530
Barinas, 06 de diciembre de 2012
~sta la Solicitud de Autorización de Viaje presentada por la ciudadana N airi Del
Valle Polanco Reina, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad
C.I N° 12.207.137, domiciliada en la Urbanización Alto Barinas Norte, Conjunto
Residencial Morichal casa 24 de la ciudad de Barinas Estado Barinas en su
condición de madre y representante legal de la niña SE OMITE nacidas en fecha 21/05/1999, respectivamente y titular de la cedula de
identidad N° 26.684.803, asistida en este acto por la Abogado Kalidia Santander
Baloa, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 58.482, Defensora Publica Primera
Adscrita a la unidad de Defensa Publica del Estado Barinas. Este Tribunal hace las
siguientes consideraciones. De una revisión detallada de las actas procesales se
evidencia que en fecha 27 de Noviembre del año 2012; cursa al folio (16) escrito
realizado por el ciudadano José De Jesús García, venezolano, mayor de edad,
titular de la cedula de identidad C.I N° 12.239.644, asistido por la abogado en
ejercicio Magleny Femandez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de
identidad N° V- 11.395.481, civilmente hábil y de este domicilio e inscrita
inpreabogado bajo el numero N° 59.932; padre de la adolescente Josnairi Del
Carmen Polanco, como consta en acta de nacimiento suscrita por la prefecto de la
Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas cursa al folio (4); el
cual manifiesta" Autorizo a mi menor hija SE OMITE,
de Trece años de edad, para que viaje a la ciudad de Miami Florida de Estados
Unidos de América, por sus vacaciones Diciembre 2012 a Enero 2013" y siguiendo
10 tipificado en el articulo 392 LOPNNA en su primer párrafo "Viajes Fuera Del
País" Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por
ambos padres o por uno solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en
documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal viajen en
compañía de este. Este Tribunal por no Contrariar disposiciones legales ni el interés
superior del niño, niña y adolescentes Declara CON LUGAR AUTORIZACION
PARA VIAJAR; a la adolescente antes identificada en compañía de su madre y
representante ciudadana Nairi Del Valle Polanco Reina, venezolana, mayor de
edad, titular de la cedula de identidad C.I N° 12.207.137, durante el periodo
Diciembre 2012 a Enero 2013. Es todo. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria del este Tribunal Tercero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del


Expediente MD11-V-2012-000715, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de
procedimiento Civil.