Expediente: MD11-V-2012•000784 /
Acta de Sesión de Mediación de la Audiencia Preliminar
Siendo hoy 06-12-2012 a las (11:00 a.m.) Día y hora señalados para que tenga lugar la Fase de
Mediación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa de Obligación de Manutención, se
anunció dicho acto por el alguacilazgo de este Tribunal, no compareciendo la accionante
ciudadana Mayar: Maribei Mantilla Moronta, titular de la cédula de identidad NQ V-
13.279.160; no compareció ni por si ni por apoderado judicial alguno el accionado ciudadano:
Aldo Jose Crespo, titular de la cédula de identidad NQ V- 13.591.460, (padres del niño SE OMITE). En consecuencia de conformidad con el artículo 472 lopnna. Que reza:
"No comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar. Si la parte demandante no
comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase
de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando
el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo
día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a
presentar su demanda antes que transcurra un mes. Si la parte demandada no comparece sin
causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar, se presumen como ciertos
hasta prueba en contrario, los hechos alegados por la parte demandante, excepto en aquellas
materias en las cuales no procede la confesión fleta por su naturaleza o por previsión de la ley,
dándose por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar, dejando constancia de
ello en un acta. No se considerará como comparecencia la presencia del apoderado o
apoderada en aquellas causas en las cuales la ley ordena la presencia personal de las partes.
Subrayado y resaltado nuestro). Resulta forzoso en nombre de la Republica Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la ley, declarar desistido la misma. Y así se decide. Termino se
leyó y conformes firman. Siguen firmas ilcgibles. Quien suscribe con el carácter de secretaria
de audiencias de este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
esta Circunscripción Judicial, certifico que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes en elexpediente MD11-V-2012 000784, todo de conformidad con el
articulo 112 del . "t@\~r:, :.'dimiento civil.
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