REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 13 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2012-000099
ASUNTO : EJ02-S-2012-000099


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ART. 43 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL -POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-

En la audiencia preliminar realizada de conformidad con el Art 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el Art. 64 de la Ley in comento, en fecha 10-12-12, por este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01, la representación Fiscal le atribuyó al acusado de autos, el hecho de que en fecha 01/07/12, la ciudadana MARIA YOLANDA NIETO MORENO denuncia al ciudadano JOSE ALBERTO MENDEZ ALVARADO, por cuanto había sido víctima de agresiones por parte de su pareja, el mismo la había agredido físicamente en diferentes partes del cuerpo y había realizado destrozos en su residencia.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 10-12-12, se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, en la cual la representante de la Fiscalía del Ministerio Público expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas, explicando la licitud y pertinencia de las mismas, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los Artículos, 41, 42 Y 50, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el Articulo 99 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de MARIA YOLANDA NIETO MORENO.

Seguidamente la Jueza se dirigió al acusado de autos y le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo quedando identificado como JOSE ALBERTO MENDEZ ALVARADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.288.383 de 26 años de edad, nacido en Barinas, hijo de Carmen Corina Alvarado (v) y de José Antonio Méndez (v) de ocupación u oficio COMERCIANTE, residenciado: Urbanización Raúl Leoni Sector 6 calle 10, casa N 07, teléfonos 0273/5326520/ 0424/5764064 Barinas Estado Barinas; quien previamente impuesto del precepto constitucional, libre de apremio y coacción sin juramento alguno, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”, previa solicitud de la defensa privada del beneficio de suspensión condicional del proceso, en caso de ser admitida totalmente la acusación fiscal.

Seguidamente la jueza pasa a admitir totalmente la acusación fiscal presentada en su oportunidad legal y ratificada en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se deja constancia que al acusado de autos previamente se le explicaron las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y del procedimiento consagrado en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impuso al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Antonio Lineros, quien expuso: “Esta defensa solicita al Tribunal se le otorgue a mi defendido la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera mi defendido se comprometen a cumplir con las obligaciones que imponga el Tribunal, como reparación del daño causado. Es todo.” Seguido se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional establecido en el Art. 49 numeral 5° constitucional y de los derechos establecidos en el Art. 120 y 125 del COPP, una vez admitida totalmente la acusación fiscal”. Seguidamente el acusado JOSE ALBERTO MENDEZ ALVARADO, suficientemente identificado en autos, libre de apremio y coacción manifestó una vez admitida totalmente la acusación fiscal: “Admito los hechos y pido la suspensión condicional del proceso. Es todo.”

EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO.
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del acusado de autos los hechos acaecidos en fecha 02-07-2012, en virtud de haber agredido a la ciudadana María Yolanda Nieto Moreno.

Medios de Prueba:

1.- Acta de Denuncia; de fecha 02/07/2012, interpuesta ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Barinas, por la ciudadana MARIA YOLANDA NIETO MORENO.
2.-Orden de Inicio de Investigación; de fecha 02/07/2012, suscrita por la Fiscalía décima séptima del estado Barinas.-
3.- Acta de Audiencia de calificación De Flagrancia; de fecha 04/07/2012, suscrita por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01.
4.-Reconocimiento Medico Forense Nº 9700-143-1763, de fecha 03/07/2012, suscrito por el Dr. Hollman Avendaño adscrito al CICPC del Estado Barinas, quien practico la valoración a la ciudadana MARIA YOLANDA NIETO MORENO, presentando SIN EVIDENCIA DE LESIONES DE INTERES MEDICO FORENSE, ESTADO GENERAL SATISFACTORIO.
5.- Acta Policial, de fecha 02/07/2012, donde se deja constancia de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo previsto en el Art 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
6.- Acta de Inspección Técnica, de fecha 02/07/2012, donde se deja constancia del daño patrimonial y económico que sufrió la hoy victima durante la violencia vivida por su ex concubino JOSE ALBERTO MENDEZ.
7.-Fijaciones Fotográficas, de fecha 02/07/2012.

CALIFICACIÓN JURIDICA

De todos estos elementos de convicción se desprende que el acusado suficientemente identificado en autos, acusado por la representación Fiscal, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar; por la presunta comisión de los delitos AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los Artículos, 41, 42 Y 50, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el Articulo 99 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de MARIA YOLANDA NIETO MORENO; y de los elementos de convicción presentados se logra evidenciar que tiene responsabilidad en la comisión del Injusto Penal AMENAZA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los Artículos, 41, Y 50, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el Articulo 99 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de MARIA YOLANDA NIETO MORENO, no admitiendo el Tribunal el delito de VIOLENCIA FISICA por cuanto consta en la valoración medico sin evidencia de lesiones físicas de interés medico forense; y hacen concluir a quien aquí decide que la acción misma, desplegada por el acusado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal AMENAZA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal admite parcialmente la calificación jurídica dada por el Ministerio Público y así se decide.

DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

La pena que establece los artículos precitados no excede de los cinco años en su límite máximo, aunado a que el acusado admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, y presente la victima MARIA YOLANDA NIETO MORENO en la audiencia preliminar celebrada manifestó que el ciudadano JOSE ALBERTO MENDEZ ALVARADO, no se ha vuelto a meter con ella, y que está de acuerdo con el beneficio; es por lo que este tribunal acuerda otorgar la suspensión condicional del proceso.

CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de Un (01) año, debiendo cumplir el acusado las siguientes condiciones:
1) Presentaciones periódicas cada NOVENTA (90) días por ante la UVIC de este Circuito Judicial Penal de Barinas, 2) Se ratifican las medidas de Seguridad de conformidad con el Articulo 87 Numerales 5 y 6 CONSISTENTE EN 5-) Prohibición de acercársele a la víctima, en el lugar de trabajo, de estudio y residencia y 6)- prohibición de por sí mismo o por terceras personas realizar actos de persecución o acoso a la Victima o algún integrante de su familia. 3) se le impone al acusado donar un mercado de víveres por un monto de Mil Quinientos Bolívares (1500) al Geriátrico de este Estado de Barinas, de conformidad a lo establecido en el Art 62 de la Ley Orgánica, Así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal parcialmente, se admiten los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los Artículos, 41, Y 50, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el Articulo 99 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de MARIA YOLANDA NIETO MORENO. SEGUNDO: Acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año conforme a lo establecido en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado JOSE ALBERTO MENDEZ ALVARADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.288.383, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los Artículos, 41, Y 50, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el Articulo 99 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de MARIA YOLANDA NIETO MORENO. TERCERO: Impone al acusado, las siguientes condiciones: 1) Presentaciones periódicas cada NOVENTA (90) días por ante la UVIC de este Circuito Judicial Penal de Barinas, 2) Se ratifican las medidas de Seguridad de conformidad con el Articulo 87 Numerales 5 y 6 CONSISTENTE EN 5-) Prohibición de acercársele a la víctima, en el lugar de trabajo, de estudio y residencia y 6)- prohibición de por sí mismo o por terceras personas realizar actos de persecución o acoso a la Victima o algún integrante de su familia. 3) se le impone al acusado donar un mercado de víveres por un monto de Mil Quinientos Bolívares (1500) al Geriátrico de este Estado de Barinas, de conformidad a lo establecido en el Art 62 de la Ley Orgánica. CUARTO: Quedaron notificadas las partes de conformidad con el Art. 175 del Código Orgánico Procesal y por haber sido publicada dentro del lapso de ley.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 en la Ciudad de Barinas, a los trece (13) días del mes de Diciembre de 2012.



LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01.-



ABG. CAROL JIZZE CABEZA P.



LA SECRETARIA


ABG. ANA YAJIRA DURAN MORA.