REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 18 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2009-000194
ASUNTO : EJ02-S-2009-000194

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA
En la audiencia Especial fijada para el día 17-12-12; en la presente causa, seguida al acusado WILMER ANTONIO PUMAR MENDEZ venezolano con cédula de identidad N° 16574232, nacido 04/07/83, Natural de Santa Bárbara de Barinas, de 29 años de edad, de ocupación u oficio OBRERO DEL CAMPO, hijo de Olga Pumar (V) y de Martín Pumar (V), residenciado: carrera 9 con calle 3 y 4, Barrio Andrés Bello, teléfono 0416/8741784 Santa Bárbara de Barinas. Estando representado el acusado, asistido por su defensa pública Abg. Manuel Peña. Constituido el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, la Jueza de Control Nº 01, Abg. Carol Jizze Cabeza Pérez, y la Secretaria de Sala Abg. Ana Yajaira Duran Mora, habiéndose constatado la presencia de las partes, se declara abierta la Audiencia Especial, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 30/11/2011 por el Tribunal de Control Nº 06 Penal Ordinario, donde se otorgo la Suspensión Condicional del Proceso.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa pública Abg. Manuel Peña quien expuso: “Solicito el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido por haber cumplido con las condiciones impuestas por el tribunal, en consecuencia el cese de las presentaciones y la extinción de la acción penal en contra de mi defendido, consigno en este acto cuaderno de presentaciones impuestas ante la Fiscalía quinta del Ministerio Publico, solicito copia simple de la presente acta” es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante fiscal Abg. Pablo Pimentel quien expuso: “Oída la exposición de las partes y verificado el cumplimiento de las condiciones que les fueron impuestas al acusado de autos, esta representación fiscal no se opone en cuanto al Sobreseimiento solicitado a favor del mismo. Es todo. Seguido se le concede el derecho de palabra al acusado WILMER ANTONIO PUMAR MENDEZ, quien es impuesto del precepto constitucional y de los derechos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “Yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal.”
Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, Audiencia y Medidas N° 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Verificadas las condiciones que le fueron impuestas al acusado de autos, en fecha 30-11-11; computándose el lapso de Régimen de prueba, se observa que el mismo transcurrió y venció el 30-11 -11; Igualmente se evidencia que el acusado cumplió con las condiciones impuestas en su oportunidad, consistente en régimen de presentaciones cada treinta (30) días ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico , tal como consta en actas; las cuáles fueron consignadas en la audiencia especial y prohibición de agredir a la victima. Es por lo que considera quien aquí decide que es procedente otorgar el Sobreseimiento de la causa, máxime al considerar que dicho ciudadano no ha incurrido en delito alguno desde la fecha que le fue otorgada la Suspensión Condicional del Proceso. En consecuencia, es obligación para quien aquí decide, EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por encontrarse llenos los presupuestos previstos en los artículos 48 numeral 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia lo procedente es SOBRESEER LA CAUSA, por cuanto se ha extinguido la acción penal. A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señalan las citadas normas para considerar evidentemente extinguida la acción penal, por el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, luego de haberse verificado las condiciones impuestas; razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa. SEGUNDO: Y en aras de dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual prevé que “El Estado garantizará una Justicia Gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”. En este mismo orden de ideas el Artículo 257 de nuestra Carta Magna, establece: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia. Las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificara la Justicia por la omisión de formalidades no esenciales”. En consecuencia, quien aquí decide, considera que ha quedado plenamente demostrada la Extinción de la acción penal; es por lo que de conformidad con los artículos 48 ordinal 6° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa y así se declara conforme a la ley.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano WILMER ANTONIO PUMAR MENDEZ venezolano con cédula de identidad N° 16574232, nacido 04/07/83, Natural de Santa Bárbara de Barinas, de 29 años de edad, de ocupación u oficio OBRERO DEL CAMPO, hijo de Olga Pumar (V) y de Martín Pumar (V), residenciado: carrera 9 con calle 3 y 4, Barrio Andrés Bello, teléfono 0416/8741784 Santa Bárbara de Barinas; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los Artículos 42 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA GRISELDA MOLINA PARADA. De conformidad a lo establecido en el Articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7° y el Art. 318 Ord. 3 del mismo Código; en consecuencia, el cese de las presentaciones impuestas.
Quedan las partes presentes notificadas, que el auto fundado de la presente Audiencia, se publica dentro del lapso legal correspondiente, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en este Tribunal de Control, Audiencia, y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de 2012.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01

ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.

LA SECRETARIA

ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA