REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 2 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2010-000260
ASUNTO : EJ02-S-2010-000260

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ART. 43 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL -POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-

En la audiencia preliminar realizada de conformidad con el Art 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el Art. 64 de la Ley in comento, en fecha 28-11-12, por este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01, la representación Fiscal le atribuyó al acusado de autos, el hecho de que en fecha 20/05/10, la ciudadana Yolanda del Carmen Rangel denuncia al ciudadano IDANY MOLINA RANGEL, por cuanto el mismo llego a buscar a su hermana y ella le dijo que no se iba con el, por lo que comenzó a agredirla verbalmente a la hermana de la denunciante de nombre LINA ROSA MARQUEZ, la ciudadana Yolanda Rangel le dice que no insulte a su hermana es cuando también comenzó a propinarle palabras obscenas a ambas, luego llego la policía y se lo llevo .

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 28-11-12, se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, en la cual la representante de la Fiscalía del Ministerio Público expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas, explicando la licitud y pertinencia de las mismas, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los Artículos 40 Y 41 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LINA ROSA MARQUEZ RANGEL, y YOLANDA DEL CARMEN RANGEL Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218 encabezamiento del Código Penal Venezolano en CONTRA DE LA COSA PUBLICA.

Seguidamente la Jueza se dirigió al acusado de autos y le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo quedando identificado como IDANY MOLINA RANGEL venezolano con cédula de identidad N° 18.641.495, nacido 20/06/84, Natural de Santa Bárbara de Barinas, de 28 años de edad, de ocupación u oficio OBRERO DEL CAMPO, hijo de María Rangel (V) y de Antonio Molina (V), residenciado: Barrio Francisco de Miranda, vereda 3, al final, teléfono 0416/8705545 pertenece a la Hermana Omaira Molina. En Santa Bárbara de Barinas; quien previamente impuesto del precepto constitucional, libre de apremio y coacción sin juramento alguno, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”, previa solicitud de la defensa privada del beneficio de suspensión condicional del proceso, en caso de ser admitida totalmente la acusación fiscal.

Seguidamente la jueza pasa a admitir totalmente la acusación fiscal presentada en su oportunidad legal y ratificada en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se deja constancia que al acusado de autos previamente se le explicaron las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y del procedimiento consagrado en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impuso al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Ralfis Calles, quien expuso: “Esta defensa solicita al Tribunal se le otorgue a mi defendido la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera mi defendido se comprometen a cumplir con las obligaciones que imponga el Tribunal, como reparación del daño causado. Es todo.” Seguido se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional establecido en el Art. 49 numeral 5° constitucional y de los derechos establecidos en el Art. 120 y 125 del COPP, una vez admitida totalmente la acusación fiscal”. Seguidamente el acusado IDANY MOLINA RANGEL, suficientemente identificado en autos, libre de apremio y coacción manifestó una vez admitida totalmente la acusación fiscal: “Admito los hechos y pido la suspensión condicional del proceso. Es todo.”

EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO.
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del acusado de autos los hechos acaecidos en fecha 20-05-2010, en virtud de haber agredido verbalmente a las ciudadanas Yolanda del Carmen Rangel y Lina Rosa Márquez.

Medios de Prueba:

1.- Acta Policial, de fecha 20/05/2012, suscrita por los funcionarios adscritos al Comando General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, donde quedaron plasmadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano imputado, las razones que la motivaron y las diligencias realizadas por ellos como funcionarios actuantes. Inserta al folio cinco (05).
2.-Denuncia, de fecha 20/05/2012, realizada por la ciudadana Yolanda del Carmen Rangel, residenciada en la calle 15 entre carreras 06 y 08, Santa Bárbara de Barinas, quien manifestó: “ Yo me encontraba en mi casa, ya que le estamos realizando la novena a mi mama, ya que murió hace cuatro días; en eso llego mi cuñado de nombre IDANY MOLINA, apodado el gato, en una moto preguntando por mi hermana LINA ROSA MARQUEZ, el cual es mujer de él, mi hermana le dijo que ella no se iba con el, motivado a que el estaba en estado de ebriedad, que era muy peligroso, entonces Ydany empezó a insultarla con palabras obscenas; yo al ver como la estaba tratando le dije a YDANY que no tratara a mi hermana así, y fue cuando el empezó a insultarme con palabras obscenas y a decirme que me iba a mandar a matar con los boliches, a mi y a mis otros hermanos, luego que nos insulto por un rato, salio y se fue. De ahí al rato llego nuevamente y volvió a insultarnos con palabras obscenas, en eso llego la policía y se lo llevo preso, y no paso mas nada. ES todo”. Inserta al folio seis (06).
3.- Entrevista Testifical, de fecha 20/05/2010, realizada a la ciudadana LINA ROSA MARQUEZ RANGEL, residenciada en la calle 15 entre carreras 06 y 08, Santa Bárbara de Barinas, quien manifestó: “ Yo estaba en la casa de mi hermana Yolanda, ya que le estamos realizando la novena a mi mamá, ya que murió hace cuatro días; en eso llego mi marido de nombre Ydany Molina, y me dijo que me fuera con el, yo le dije que no me iba, ya que estaba muy borracho, y que en la mañana hablábamos, y fue cuando el empezó a insultarme y amenazarme; mi hermana Yolanda , al ver esto le dijo a Ydany que no me tratara así, y fue entonces cuando el empezó a insultarla también, y a decirle que la iba a mandar a matar con los boliches, y también a mis otros hermanos que los iba a matar, luego que nos insulto por un rato, salio y se fue. De ahí al rato llego nuevamente y volvió insultarnos con palabras obscenas y nos amenazaba, en eso llego la policía y se lo llevo preso, y no paso mas nada, es todo”. Inserto al folio siete (07).
4.- Inspección Técnica Nº 263, de fecha 02/07/2010, practicada por los funcionarios adscritos al CICPC sub. Delegación Santa Bárbara de Barinas, practicada en el lugar de los hechos. Inserta al folio treinta y siete (37).
5.- Acta de investigación penal, de fecha 02/06/2010, suscrita por los funcionarios adscritos al CICPC sub. Delegación Santa Bárbara de Barinas, en la que quedaron plasmadas las diligencias realizadas por ellos como funcionarios actuantes para el total esclarecimiento del hecho. Inserta al folio treinta y ocho (38).
6.- Experticia de autenticidad o falsedad de seriales de vehiculo Nº 175, de fecha 25/06/2010, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub. Delegación Santa Bárbara de Barinas, realizada a un vehiculo, clase motocicleta, tipo paseo, marca ava, modelo jaguar 150, color amarillo, año 2007, sin placa, incautada en el procedimiento que dio origen a este caso. Inserta al folio treinta y nueve (39).

CALIFICACIÓN JURIDICA

De todos estos elementos de convicción se desprende que el acusado suficientemente identificado en autos, acusado por la representación Fiscal, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar; por la presunta comisión de los delitos ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los Artículos 40 Y 41 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LINA ROSA MARQUEZ RANGEL, y YOLANDA DEL CARMEN RANGEL Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218 encabezamiento del Código Penal Venezolano en CONTRA DE LA COSA PUBLICA, y de los elementos de convicción presentados se logra evidenciar que tiene responsabilidad en la comisión del Injusto Penal ya enunciado y hacen concluir a quien aquí decide que la acción misma, desplegada por el acusado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal indicado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público y así se decide.

DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

La pena que establece los artículos precitados no excede de los cinco años en su límite máximo, aunado a que el acusado admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, y presente la victima Lina Rosa Márquez en la audiencia preliminar celebrada manifestó que el ciudadano IDANY MOLINA RANGEL, no se ha vuelto a meter con ella, y que está de acuerdo con el beneficio; por otra parte la ciudadana Yolanda del Carmen Rangel manifestó al tribunal vía telefónica que no se ha vuelto a meter con ella considerando además necesario ratificar las medidas de protección para su hermana; es por lo que este tribunal acuerda otorgar la suspensión condicional del proceso.

CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de Un (01) año, debiendo cumplir el acusado las siguientes condiciones:
1) Presentaciones periódicas cada cuarenta y cinco (45) días por ante la UVIC de este circuito Judicial Penal, 2) Se ratifican las medidas de Seguridad de conformidad con el Articulo 87 Numerales 3, 5 y 6 CONSISTENTE EN: 1) Salida inmediata del agresor de la residencia en común con la victima, para lo cual se ordena Oficiar a la Coordinación de Zamora para que designen a un funcionario para que acompañe al acusado a retirar SOLAMENTE SUS ENCERES PERSONALES Y HERRAMIENTAS DE TRABAJO. 2-) Prohibición de acercársele a la víctima, en el lugar de trabajo, de estudio y residencia y 3)- prohibición de por sí mismo o por terceras personas realizar actos de persecución o acoso a la Victima o algún integrante de su familia. 3) Asistir a las Charlas impartidas por el Instituto Nacional de la Mujer, Así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los Artículos 40 Y 41 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LINA ROSA MARQUEZ RANGEL, y YOLANDA DEL CARMEN RANGEL Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218 encabezamiento del Código Penal Venezolano en CONTRA DE LA COSA PUBLICA. SEGUNDO: Acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año conforme a lo establecido en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado IDANY MOLINA RANGEL venezolano con cédula de identidad N° 18.641.495, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los Artículos 40 Y 41 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LINA ROSA MARQUEZ RANGEL, y YOLANDA DEL CARMEN RANGEL Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218 encabezamiento del Código Penal Venezolano en CONTRA DE LA COSA PUBLICA. TERCERO: Impone al acusado, las siguientes condiciones: 1) Presentaciones periódicas cada cuarenta y cinco (45) días por ante la UVIC de este circuito Judicial Penal, 2) Se ratifican las medidas de Seguridad de conformidad con el Articulo 87 Numerales 3, 5 y 6 CONSISTENTE EN: 1) Salida inmediata del agresor de la residencia en común con la victima, para lo cual se ordena Oficiar a la Coordinación de Zamora para que designen a un funcionario para que acompañe al acusado a retirar SOLAMENTE SUS ENCERES PERSONALES Y HERRAMIENTAS DE TRABAJO. 2-) Prohibición de acercársele a la víctima, en el lugar de trabajo, de estudio y residencia y 3)- prohibición de por sí mismo o por terceras personas realizar actos de persecución o acoso a la Victima o algún integrante de su familia. 3) Asistir a las Charlas impartidas por el Instituto Nacional de la Mujer, con la finalidad de impulsar cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género, y las relaciones de poder sobre las mujeres. CUARTO: Quedaron notificadas las partes de conformidad con el Art. 175 del Código Orgánico Procesal y por haber sido publicada dentro del lapso de ley.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 en la Ciudad de Barinas, a los dos (02) días del mes de Diciembre de 2012.



LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01.-



ABG. CAROL JIZZE CABEZA P.



LA SECRETARIA


ABG. ANA YAJIRA DURAN MORA.