REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 20 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2012-000007
ASUNTO : EP01-S-2012-000007

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

De conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar en la presente causa, en virtud de haberse admitido totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del acusado:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

PEDRO OTONIEL PEREZ RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-23.005.001 de 23 años de edad, nacido en Barinas, hijo de Yolanda Ramírez (v) y de Fidel Pérez (v) de ocupación u oficio AGRICULTOR Sector Jobalito vía Obispo, del Municipio Obispos Barinas Estado Barinas.

EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS

La representación Fiscal le atribuye al acusado PEDRO OTONIEL PEREZ RAMIREZ el hecho de que en fecha 27 de Julio del 2009 debido a que recibió actuaciones provenientes de la Estación Policial Obispo, estado Barinas, donde consta acta de denuncia formulada en fecha 26/07/2009, por la ciudadana FANNY DEL VALLE HERNANDEZ GIL, quien manifestó que el día 26/07/2009, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la mañana venia llegando de su trabajo en un taxi, de pronto se encontró en la carretera y este ciudadano, quien estaba bastante tomado, la agarro a la fuerza, lanzándola varias veces al piso, dándole cachetadas, ocasionándole politraumatismo leve, traumatismos simples a nivel del cuero cabelludo, hematomas a nivel de ambas manos, de manera reiterada le decía que la iba a violar, con un cuchillo en mano, la amenazo de muerte, ella forcejeo, ya que el trato de quitarle su ropa, le toco todas sus partes intimas, de pronto ella en un descuido logra escapar, ocultándose en casa de un vecino.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

En cuanto a la calificación jurídica, este Tribunal considera que de una revisión de las actuaciones de investigación que conforman la presente causa se admite el injusto penal presentado en la acusación fiscal por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio FANNY DEL VALLE HERNANDEZ y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el Articulo en concordancia con el Articulo 80 y 277 ambos del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano; tomando en consideración las pruebas presentadas, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos; Razones por las cuales considera este Tribunal que los hechos se ajustan adecuadamente a la descripción, motivo por el cual este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público y Así se decide.


PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL JUICIO ORAL PÚBLICO

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad de conformidad con lo establecido en los artículos 354 en concordancia con el artículo 242 y artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal, las siguientes:

1.- Declaración de los Funcionarios ,Expertos y testigos:
1.1.- Declaración del experto Dr. Iván Nieves, Medico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, Sub Delegación Barinas (lugar donde puede ser ubicado), quien realizo la valoración a la victima.
1.2.- Declaración del Detective Yildre Nanzo, experto adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, Sub Delegación Barinas (lugar donde puede ser ubicado), quien practico la experticia de reconocimiento legal a un (01) instrumento de uso domestico de los comúnmente denominados cuchillo.
1.3.- Ciudadana Fanny del Valle Hernández Gil, por cuanto es el sujeto pasivo sobre quien recayó la acción delictiva del acusado Pedro Otoniel Pérez Ramírez, de allí la necesidad de oír a viva voz en juicio oral y publico la circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en su perjuicio.
1.4.- Testigo UNO (01), ciudadana María Milagro Pérez Rondon C.I 16.793.114, promovido por la victima.
1.5.- Testigo DOS (02), ciudadano Ramón José Pérez Valero C.I 9.386.459, promovido por la victima.

2.-Documentales:
2.1.- Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-143-2659, de fecha 27/07/09, suscrita por el Dr. Iván Nieves Medico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Barinas, es necesaria y pertinente por cuanto para que el experto antes identificado en juicio oral y publico a viva voz exprese en sus términos claros y precisos el daño físico de menos proporcionalidad que presento la victima y pertinente por cuanto del resultado obtenido se determinara el grado de daño o lesión que presento la victima por la violencia. Folio 25.
2.2.- Acto de audiencia de prueba anticipada de fecha 15/10/2012, realizada a la ciudadana Fanny del Valle Hernández Gil presentada y escuchada ante el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en materia de delitos de violencia contra mujer. Folio 101 al 104.
2.3.- Reconocimiento Técnico 12771 de fecha 12/10/2012, suscrito por el Detective Yilfre Nanzo experto adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Barinas, es necesaria y pertinente por cuanto se practicó la experticia a un instrumento de uso domestico de los comúnmente denominados cuchillo marca mundial. Folio 125 y 126.
2.4.- Reconocimiento Psicológico practicada a la ciudadana Fanny del Valle Hernández Gil, suscrito por la Psicóloga Ana Parra, adscrita a la Dirección de salud de la gobernación del Estado Barinas, necesaria por cuanto del dicho del experto determinara la violencia vivida y estado emocional y psicológico; es pertinente por cuanto del dicho convalidara el reconocimiento e informe practicado a la victima. Folio 127.
Dichas documentales serán exhibidas a los respectivos expertos para su ratificación, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

EN CUANTO A LAS PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA PRIVADA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud del principio de la comunidad de las pruebas, la defensa se acoge a todas y cada una de las pruebas promovidas por la representación fiscal.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se Decreta la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado PEDRO OTONIEL PEREZ RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-23.005.001 de 23 años de edad, nacido en Barinas, hijo de Yolanda Ramírez (v) y de Fidel Pérez (v) de ocupación u oficio AGRICULTOR Sector Jobalito vía Obispo, del Municipio Obispos Barinas Estado Barinas; por la presunta comisión VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio FANNY DEL VALLE HERNANDEZ y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el Articulo en concordancia con el Articulo 80 y 277 ambos del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se mantiene la privación de libertad del acusado de autos.
Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido a la Jueza de Juicio con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los veinte (20) días del mes de Diciembre de 2012.-
LA JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-


LA SECRETARIA


ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA.