REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 3 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2012-000093
ASUNTO : EJ02-S-2012-000093
AUTO DE PRONUNCIAMIENTO SOBRE SOLICITUD DE LA DEFENSA
Visto el escrito presentado en fecha 21-11-2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, por la ABG. GRELIMAR MONTOYA en su condición de defensora privada del ciudadano: LUIS ALBERTO COLMENARES GONZÁLEZ, plenamente identificado en autos donde solicitan a este Tribunal, en aras de preservar un verdadero equilibrio procesal LA RATIFICACION DEL CONTROL JUDICIAL para que esta Instancia en función de control de la Constitución y la investigación en el proceso penal, acuerde en aras de la búsqueda de la verdad, como tratamiento dispensado a la solicitud de practicas de diligencias solicitadas oportunamente por la defensa en fecha 21-03-2012 ante la Fiscalía Décima del Ministerio Publico, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 305 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que consideran que con la practica de las mismas, se podrán esclarecer los hechos investigados, así como establecer sin la menor sombra de duda, la inocencia de su representado.
Ahora bien, por lo solicitado por la defensora privada con ocasión del ejercicio del Control Judicial, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas hace las siguientes consideraciones:
Bien es cierto del escrito presentado en fecha 04/04/2012 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, por el ABS. JOSE GREGORIO ZERPA ROMERO en su condición de defensor privado del ciudadano: LUIS ALBERTO COLMENARES GONZÁLEZ, plenamente identificado en autos donde solicitan al Tribunal de Control Nº 1 Penal Ordinario, en aras de preservar un verdadero equilibrio procesal SOLICITA EL CONTROL JUDICIAL de las diligencias solicitadas, puesto que consideran que con la practica de las mismas, se podrá esclarecer los hechos investigados, así como establecer sin la menor sombra de duda, la inocencia de su representado, así mismo consigna copia del escrito recibido por parte de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de fecha 21/03/2012 donde solicita las diligencias de investigación, apreciando este Tribunal que en fecha 06/04/2012 fue presentado por el Ministerio Público el respectivo Acto Conclusivo existiendo una Prórroga cuya fecha de vencimiento era para el día 07/04/2012, en atención al Control Judicial solicitado por la Defensa Privada el Tribunal de Control 1 Ordinario requirió a la Representación Fiscal mediante auto de fecha 11/04/2012 con oficio N° EJ01OFO2012005164 información de las practicas de las diligencias solicitadas por parte de la defensa, siendo ratificado en fecha 25/04/2012 el Control Judicial por parte de la defensa privada de conformidad con el artículo 282 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 07/05/2012 con oficio N° EJ01OFO2012006582 el Tribunal que llevaba la causa acuerda ante el ejercicio del Control Judicial ratificar solicitud a la Representación Fiscal de la información a la tramitación de las diligencias solicitadas, en fecha 08/05/2012 se recibió por parte de la Fiscalía Décima del Ministerio Público según oficio N° 06-F10-01926-12 de fecha 07/05/2012 observando que remite copia del oficio N° 06-F10-01550-2012 de fecha 11/04/2012 donde le solicita al Órgano Investigador la practica de las diligencias requerida por la Defensa Privada. En este sentido observa el Tribunal que en fecha 20-07-2012, el Ministerio Publico consigna en doce folios útiles, parte de las diligencias solicitadas por la defensa, a saber, la entrevista de testigos, inspección técnica, y fijación fotográfica del sitio del suceso, faltando la practica de dos pruebas de certeza como lo son LA EXPERTICIA HEMATOLOGICA, SEMINAL Y DE BARRIDO a la ropa interior incautada, y EL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO DEL SITIO DEL SUCESO. En razón a ello este Tribunal en aras de Tutelar el debido Proceso, el Derecho a la Defensa y el Derecho de Proponer diligencias de investigación por la Defensa Privada en el Proceso Penal, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículos 282, 283 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta: PRIMERO: Se Ratifica el Control Judicial acordado por el Tribunal de Control Nº 1 Penal Ordinario en fecha 11-05-2012. SEGUNDO: Se acuerda Oficiar al Despacho Fiscal del Ministerio Público el conocimiento de las resultas de las diligencias faltantes como lo son LA EXPERTICIA HEMATOLOGICA, SEMINAL Y DE BARRIDO a la ropa interior incautada, y EL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO DEL SITIO DEL SUCESO, solicitadas por la Defensa Privada; así mismo emita pronunciamiento sobre las resultas de la toma de muestra voluntaria del imputado de autos las cuales debieron ser sometidas a comparación, con las recabadas de la victima ( frotis vaginal, así como apéndices pilosos y/o muestras seminales o hematicas presentes en la ropa recabada por los funcionarios).TERCERO: Una vez que este Tribunal conozca sobre la información antes indicada resolverá lo conducente en cuanto a las diligencias solicitadas, a los fines de garantizar el Derecho a la Defensa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. CAROL JIZZE CABEZA P.
LA SECRETARIA
ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA