REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

D I S P O S I T I V A
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se ejecuta la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano GERADO GERARDO GOMEZ MICLOS, extranjero, portador de la cédula de identidad N° V.- E- 81191880 mayor edad, de 50 años de edad, nacido el 13/05/62 natural de Bucaramanga Colombia, de ocupación Comerciante, hijo de Cecilia Gómez Miclos (V), hijo Esteban Gómez Mendoza (F), residenciado Teléfono 0416-922286 Barrio El Cambio Diagonal a la escuela Mariano Pichón Sala, calle 2, casa Nº 0 A, al frente de la repetidora de Movistar, quien fue verificado por ante el Sistema de Información Policial (SIPOL), verificando que el ciudadano aprehendido se encontraba requerido por el POR LA SUB DELEGACIÒN DE SAN CRISTOBAL ESTADO TÀCHIRA, POR EL DELITO DE AMENAZA, TRIBUNAL POR IDENTIFICAR, NÙMERO DE EXPEDIENTE EXTERNO SP11-P-2010-000975, REQUERIDO POR EL JUZGADO TERCERO DE CONTROL EXISTENTE EN SAN ANTONIO DEL TACHIRA. CAPTURA RGJ RAZÒN CAPTURA. ESTADO SOLICITADO. SEGUNDO: Establece el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal que es competente para conocer del delito o falta el Tribunal donde se haya ejecutado o consumado el delito, así mismo el artículo 61 ejusdem que el Juez conociendo de una causa observare su incompetencia por razón del territorio deberá declararlo y remitir lo actuado al Tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, consta de las actuaciones presentadas en el día de hoy, que el aprehendido GERADO GERARDO GOMEZ MICLOS, con motivo de la orden de aprehensión ejecutada de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ya que se encuentra requerido POR LA SUB DELEGACIÒN DE SAN CRISTOBAL ESTADO TÀCHIRA, POR EL DELITO DE AMENAZA, TRIBUNAL POR IDENTIFICAR, NÙMERO DE EXPEDIENTE EXTERNO SP11-P-2010-000975, REQUERIDO POR EL JUZGADO TERCERO DE CONTROL EXISTENTE EN SAN ANTONIO DEL TACHIRA. CAPTURA RGJ RAZÒN CAPTURA. ESTADO SOLICITADO, dicho ciudadano se encuentra requerido en esa jurisdicción, en virtud de lo cual es procedente DECLINAR LA COMPETENCIA POR RAZON DE TERRITORIO, de conformidad con las normas antes citadas. TERCERO: En relación a la Medida de coerción personal del aprehendido de autos, este Tribunal acuerda RESTITUIR la medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad consistente en Presentaciones, con la frecuencia que el Tribunal natural había impuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Nº 03 del Código Orgánico Procesal Penal, CON LA OBLIGACIÒN DE QUE EL CIUDADANO GERADO GERARDO GOMEZ MICLOS, SE PRESENTE DE MANERA INMEDIATA ANTE EL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE SAN ANTONIO DEL TÀCHIRA, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, a los fines de que normalice su situación jurídica actual. CUARTO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad dirigida al Comandante de la Policía del Estado Barinas. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa privada. SEXTO: Líbrese oficio al CICPC a la División de Búsqueda y Captura informando sobre la aprehensión del imputado, y cuya orden de aprehensión ya fue ejecutada. SEPTIMO: Remítase las presentes actuaciones al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con sede en San Antonio del Táchira. Atención Juzgado de Control Tercero. Dada Firmada y Sellada en la Sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, en la ciudad de Barinas, Diez (10) de mes de Diciembre de 2012.


LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02

ABG. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS


LA SECRETARIA

ABG. FRANCHESCA CASTILLO.