REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
De la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, 20 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-M-2012-000006
ASUNTO : EP01-M-2012-000006


AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA ESPECIAL DE REVISIÒN DE MEDIDAS DE PROTECCIÒN Y SEGURIDAD

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 02 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y 100 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamentar lo decidido en Audiencia Especial fijada por este Tribunal y realizada en fecha 17 de Diciembre de 2012, en virtud de solicitud formulada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de revisión de medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor de la denuncia al ciudadano: WILMER RAFAEL ROJAS DÍAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.073307 (La porta), de 53 años de edad, nacido en Bocono Estado Trujillo, hijo de María Eugenia Rosales (F) y de Donato Ramos Gómez (V), de ocupación u oficio albañil, residenciado Barrio Bomba Lara, callejón los olivos, casa Nº 06, detrás de la rectificadora Recan, Barinas Estado Barinas, con numero de teléfono Nº 0426-7718418, dictadas a favor de la ciudadana: MARÍA INÉS CÁCERES GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DEL CASO:
Consta en el presente asunto, denuncia interpuesta por la ciudadana MARÍA INÉS CÁCERES GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.341.149, ante la Coordinación Policial Barinas Norte del estado Barinas, de fecha 28 de Octubre del 2012, en contra del ciudadano WILMER RAFAEL ROJAS DÍAZ, plenamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano con el agravante del segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en el artículo 50 en relación a lo establecido en el tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana MARÍA INÉS CÁCERES GONZÁLEZ, las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87, numerales 5 y 6 ejusdem, notificándosele de las mismas en fecha 07 de Noviembre del 2012.

Consta en el presente asunto, de fecha 28 de Octubre del 2011, nomenclatura fiscal Nº 06-F17-02261-12, acta de denuncia consignada por la ciudadana MARÍA INÉS CÁCERES GONZÁLEZ, ante la sede de la Fiscalía Nº 17 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, donde realiza ampliación de denuncia en contra del ciudadano WILMER RAFAEL ROJAS DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V. 15.412.422, quien manifestó que el referido ciudadano se había llevado el duplicado de su vehículo, por lo que se encontraba en zozobra, al momento de conducir su vehículo. Así mismo, riela en la presente causa resultas de medicatura forense suscrito por el Dr. Iván Nieves, médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barinas, practicada a la victima ciudadana: MARÍA INÉS CÁCERES GONZÁLEZ, donde se deja constancia de lo siguiente: “Politraumatismos, T.E.C moderado, excoriaciones a nivel de cuero cabelludo, traumatismo fuerte de mano derecha, complicada con fractura de falange media dedo meñique con posible indicación quirúrgica, traumatismo abdominal”.

En fecha 12 de Noviembre de 2012, este Tribunal recibe solicitud formulada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de revisión de medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor de la denuncia al ciudadano: WILMER RAFAEL ROJAS DÍAZ, y cuya victima es la ciudadana MARÍA INÉS CÁCERES GONZÁLEZ, solicitando audiencia especial de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y 100 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas, de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y 100 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, celebrada en fecha 17 de Diciembre de 2012, se otorgó el derecho de palabra al Fiscal Titular de la Fiscalía Décima Séptima del estado Barinas, abogado CARLOS RAMIREZ, quien narro las circunstancias por las cuales solicitó la presente audiencia especial, en virtud de que cursa investigación ante la Fiscalía Nº 17 de este estado, por la presunta comisión de delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, signada con el número 06-F17-02261-12, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARÍA INÉS CÁCERES GONZÁLEZ, en la Coordinación Policial Barinas Norte del estado Barinas, en fecha 28 de octubre de 2012, y recibidas actuaciones por dicho despacho fiscal en fecha 07 de noviembre de 2012, así mismo, informo al Tribunal que riela en la presente solicitud de audiencia, ampliación de denuncia de fecha 08 de noviembre de 2012, realizada por la victima ciudadana MARÍA INÉS CÁCERES GONZÁLEZ, quien manifestó sentirse en estado de zozobra en virtud del comportamiento del ciudadano denunciado hacia su persona, y solicitó que sean RATIFICADAS las medidas de protección y seguridad impuestas anteriormente, contenidas en los numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud del incumplimiento de dichas medidas por el ciudadano WILMER RAFAEL ROJAS DÍAZ, así mismo, solicito la imposición de una medida cautelar consistente en presentaciones periódicas y por ultimo de conformidad con la sentencia numero 1381, de fecha 30/10/2009, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, procede a imputaren sala los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIOMALES GRAVES, previsto y sancionado con 415 del Código Penal Venezolano, con el agravante del segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Viole, así como el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previsto y sancionado en el artículo 50 en relación a lo establecido en el tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana MARÍA INÉS CÁCERES GONZÁLEZ.

EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
En la Audiencia celebrada la Victima MARÍA INÉS CÁCERES GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.341.149, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le concedió el derecho de palabra a la víctima quien expuso: “En fecha de mi denuncia a las 3 de la mañana, sostuvimos una discusión donde el ciudadano se comporto muy agresivo verbalmente le participe que me iba a ir a la casa de mi mama para evitar mayores consecuencias, impidiéndomelo, comenzó a agredirme físicamente, me quito la llave de mi casa, mi carro, el celular, me empujo me dio contra la pared, me dio contra el piso, cuando me vi que estaba sangrando le dije que por favor me llevara para una clínica y me dijo que no, que si me iba a morir que me muriera delante de el, me agarro por el cabello me tiro en la cama me arranco varias extensiones, trate de salir, me empujo y caí a la piso y me dio mas golpes que de l dolor se me fue las heces sin darme cuenta, ya que no tengo problemas con mis esfínteres, me asuste mucho, le dije llévame a la clínica, el se reía me agarro por el cabello, y me quito la ropa y me dijo báñate, para que no quede evidencias, me metió al baño a la fuerza me bañe luego me busco una pijama y comenzó a limpiar todo y lo metió en una bolsa, en ese momento y yo le pregunte que estas haciendo? y me dijo te voy a matar y le dije no hay crimen perfecto pero dale, el sueño lo estaba venciendo y hay fue donde me dio las pastillas que yo eventual tomo para dormir, en la mañana me despierta con unas cachetada para que le firmara 2 cheques de 12 mil bs cada uno, me dijo que le iba a pagar con dinero los 5 meses de relación, se llevo un rosario de oro y el anillo de Oro blanco, se los tuve que dar por que me seguía arrancando las extensiones hay llamo a un amigo Dager Suárez para que lo fuera a buscar cuando el llego me dijo no salgas a buscar ayuda con Dager, por que el te odia mas que yo en el momento que el estaba sacando mis pertenencias y las pocas que el tenia en la casa, vi que llego mi vecina que es mi testigo la señora violeta que vive a lado de mi casa Salí corriendo el trato de agarrarme y le pedí auxilio cuando ella me vio le dije que no se separar de mi y le dije que por favor me dejara un celular para llamar por que me sentía muy mal, y no lo hizo no me dejo ningún celular hasta el día que me envío el mensaje que vi a Dager en un sitio nocturno, el tiene el duplicado de mi camioneta por que me mueve las carteras de sitio yo cada vez que me monto tiemblo por que me da miedo que el termine lo que no ese día no termino, este sábado estaba pintando mi casa y paso un carro de Dager y vino un señor ofreciéndome un servio y me dijo que lo dejara todo así estoy asustada este hombre es peligroso por que el sabe todo lo que me robo, perdí la movilidad de mi dedo, pido que la ley se cumpla es todo”.

EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos contenidos en los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal reformado y publicado en gaceta oficial Nº 6.078 extraordinario de fecha 15 de junio de 2012, donde estipula la vigencia anticipada de dichos artículos en las disposiciones transitorias, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor MARÍA INÉS CÁCERES GONZÁLEZ, libre de apremio y coacción, y representado por el defensor público designado para el acto Abg. Miguel Guerrero, espontáneamente expuso: “Eso no fue así, eso fue un día anterior habíamos salido a una inauguración de una discoteca amistades dueña de allí amanecimos tomando hasta las 6 :30 am nos fuimos para su casa y llegamos bastante tomados ella entra a la baño y se callo y se golpeo la cabeza de lo tomada que estaba, al día siguiente el sábado 27 me levanto y me voy a trabajar y cuando regreso a las 8 de la noche me dice que quería seguir rumbeando yo venia súper cansado y no estaba de acuerdo en salir, ella insistió tanto que fuimos nos tomamos otro tragos y ella a la una de la mañana estaba bastante tomada al verla en ese estado insisto vámonos estada demasiado cansado a las 3 de la mañana logro convencerla de irnos, al salir de hay por que yo tengo una relación con ella madura y quiero hacerle unas criticas constructivas fue allí donde tuvimos una discusión de palabras en el carro hasta que llegamos a su casa le dije que no me parecía sus actitudes cuando tomaba que le este pidiendo un cigarro al vigilante que le diga compadre a la gente y lo abrace luego llegamos conversamos ella se tomo tafil desde hace 17 años atrás y tafil con alcohol la agresiva es ella entre todo le dije vamos a dormir y mañana tomo mis cosas y me voy de hay me levanto ella siente que me levanto y se despierta yo la llamo a la sala para conversar conversamos le trate de decirle para salvar la relación ella estaba agresiva yo tome mis cosas y me fui, el tafil le hace daño a ella, ella estuvo embarazada de mi y perdió el bebe ella dice que le afecta mucho dejar de tomar el tafil ella estaba en psicólogo y cuando lo bebe se pone agresiva en otras oportunidades tengo testigos de que cuando ella bebe actúa de otra manera, yo no vivo aquí en Barinas de echo hasta un Rif saca con la dirección de ella yo vivo en Barquisimeto estoy muy claro de la boleta de notificación que no debo acercarme a ella, el miércoles yo estuve aquí en el circuito y me fui a jugar a las 7 de la noche frente al cima me llama unos amigos y me dicen que están en trago Express estuve hasta las 2 de la mañana, ella llego al sitio donde yo estaba en tres oportunidades duro 15 minutos y se iba y regresaba al otro día me entero que nos tomo fotos y se la envía a la esposa de un amigo por lo que le causo un problema a un amigo es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal a los fines que realice preguntas correspondientes: donde se encontraba usted la madrugada del 27 de octubre del 2012 R: en Masaho la fiesta de Bouling. A que hora llego a la residencia de la victima r: 3:30 de la mañana .Como explica la lesión que sufrió la victima en el dedo r: No tengo conocimiento de eso. Usted sustrajo en horas de la mañana vienes como celular un reloj las llaves de la camioneta r: En ningún momento ella estuvo conmigo para ese momento no seque nada de ella solo lo mío. Usted pudo observar cuando la victima salio y se comunico con la vecina en al mañana de l 28 r: No. Puede indicar si tuvo algún tipo de lesión causada por la victima. R: No solamente se puso agresiva en palabras y actitudes. Puede indicar su dirección en Barquisimeto y cuando reside en Barinas actualmente. R: Ribereña urbanización villas Paris A numero de casa 24 Barquisimeto estado Lara y la de Barinas me quedo en conjunto residencial santa Mónica torre 4 apartamento F-02 Barinas numero de teléfono 0416-6503821, es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA:
Concedido el derecho de palabra a la defensora privada abogada YASYRA LILIBETH SEQUERA, quien expuso: “Yo quiero consignar una constancia de trabajo de mi defendido y esta defensa en virtud de los alegatos expuesto pos la fiscalía que mi defendido a cumplido con las medidas el día que fue presentado por la fiscalía 17 la constancia de trabajo se evidencia la fecha de inicio de sus labores donde el en ningún momento exacto al día 12 que estuvo acá en Barinas que fue cuando consignamos la designación esta defensa probara en el debido momento por la fiscalía lo narrado por mi defendido y solicito copia del presente expediente, es todo”.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:

Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.

Que en el presente proceso existen suficientes elementos que permiten presumir que la victima amerita una protección inmediata y efectiva, por lo que se acuerda RATIFICAR LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÒN PREVISTAS EN LOS NUMERALES 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas por este Tribunal consistentes en:
5. Prohibición expresa al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.
6. Prohibición al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia.

Las medidas decretadas en la Audiencia celebrada tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.

Así mismo, en virtud de la imputación realizada en sala por el representante de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico Abg. Carlos Ramírez, de conformidad con la sentencia numero 1381, de fecha 30/10/2009, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde consta en la presente causa resultas de medicatura forense en virtud de evaluación médica practicada a la victima MARÍA INÉS CÁCERES GONZÁLEZ, así como lo manifestado por la propia victima en la sala de audiencias, esta Tribunal acepta la imputación realizada por la representación fiscal al ciudadano WILMER RAFAEL ROJAS DÍAZ, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIOMALES GRAVES, previsto y sancionado con 415 del Código Penal Venezolano, con el agravante del segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Viole, así como el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previsto y sancionado en el artículo 50 en relación a lo establecido en el tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana MARÍA INÉS CÁCERES GONZÁLEZ. Y ASI SE DECIDE.

Las medidas cautelares tienen como finalidad general garantizar las resultas del proceso, ante un inminente riesgo de que quede ilusiona la pretensión del accionante, siendo en materia penal la regularidad del proceso penal mediante la evasión u obstaculización del proceso penal. En materia de violencia de género estas medidas tienen aparte de este carácter instrumental de velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad física, psicológica, patrimonial y sexual de la mujer presuntamente agraviada, atendiendo a la finalidad de la Ley que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo un obligación del tribunal el de garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables.
En el caso de marras estima quien decide que en relación a la solicitud formulada por la representación fiscal, de imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano WILMER RAFAEL ROJAS DÍAZ, en virtud de imputación formulada en sala por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIOMALES GRAVES, previsto y sancionado con 415 del Código Penal Venezolano, con el agravante del segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Viole, así como el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previsto y sancionado en el artículo 50 en relación a lo establecido en el tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana MARÍA INÉS CÁCERES GONZÁLEZ, estima que las resultas del proceso pueden ser satisfechas con una medida cautelar menos gravosa, en virtud de que si bien nos encontramos frente a un delito penal cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, así como existen fundados elementos de convicción explanados en las actas procesales que conforman el presente asunto penal, donde se evidencia que el imputado de autos en el presunto autor o partícipe en la comisión del ilícito penal imputado por la representación fiscal, no es menos cierto que el presupuesto de peligro de fuga y/o obstaculización queda desvirtuado en virtud de que no concurren los supuestos establecidos en los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al no ser concurrentes los supuestos establecidos en el artículo 250 ejusdem, para hacer viable el decreto de la medida de carácter de extremo de Privación Judicial Preventiva de Libertad, esta Juzgadora considera que lo más ajustado a derecho es estimar procedente la solicitud realizada en audiencia por parte del Fiscal del Ministerio Público, por lo que se acuerda decretar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a favor del imputado WILMER RAFAEL ROJAS DÍAZ, anteriormente identificado, la cual se ordena a cumplir bajo Presentaciones cada cuarenta y cinco(45) días por ante la sede de la UVIC de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 Nº 8 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 256 Nº 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se acuerda RATIFICAR LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÒN PREVISTAS EN LOS NUMERALES 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas por este Tribunal consistentes en: 5. Prohibición expresa al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6. Prohibición al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, a favor de la ciudadana MARÍA INÉS CÁCERES GONZÁLEZ. SEGUNDO: Se acepta la imputación realizada por la representación fiscal de conformidad con la sentencia numero 1381, de fecha 30/10/2009, con ponencia de Francisco Carrasquero, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se procede a imputar los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIOMALES GRAVES, previsto y sancionado con 415 del Código Penal Venezolano con el agravante 42 segundo aparte de la Ley de Genero, así como el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previsto y sancionado en el artículo 50 en relación al lo establecido a la tercera parte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana MARÍA INÉS CÁCERES GONZÁLEZ. TERCERO: En virtud de la solicitud fiscal de imposición de una medida cautelar sustitutiva, y en virtud de la aceptación de la imputación fiscal, este Tribunal impone al ciudadano WILMER RAFAEL ROJAS DÍAZ, la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 92 Nº 08 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 256 Nº 03 del Código Orgánico Procesal Penal, la consistente en presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante la UVIC de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Este Tribunal insta al Ministerio Público a que presente el acto conclusivo correspondiente. CUARTO: Se acuerdan las copias de la presente acta, así como de la presente causa, solicitadas por las partes. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que se siga el curso de ley correspondiente. Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02

ABG. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS
LA SECRETARIA

ABG. FRANCHESKA CASTILLO