REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
De la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, 21 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2012-000015
ASUNTO : EJ02-S-2012-000015
JUEZA PROFESIONAL: Abg. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS.
SECRETARIA: Abg. Franchesca Castillo.
IMPUTADO: ALEXANDER JOSÉ RONDON HERRERA, venezolano, soltero, nacido Barinas, en fecha 11-11-71, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V° 10.559.379, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Rosa Herrera (V) y de Ramón Rondon (V), residenciado en Guamito Municipio Sosa, Vía Santa Catalina, cerca de la caja de agua, teléfono 0426-7758951 Barinas estado Barinas.
DEFENSA PRIVADA: Abg. Adelis Paredes
FISCAL AUXILIAR Nº 10 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Jonniray Guerrero.
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los Artículos 39, 41, 42, Y 50 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
VICTIMA: MAYERLIN ORTEGA TOVAR.
AUTO FUNDADO DEL OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÒN DEL PROCESO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Barinas, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, fundamentar la decisión tomada en audiencia, en relación al otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal reformado y cuyo artículo se encuentra con vigencia anticipada en las disposiciones transitorias, publicada en gaceta oficial en fecha 15-06-2012, Nº 6078 extraordinario, en los siguientes términos:
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
La Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, representada por la abogada Jonniray Guerrero, en audiencia preliminar celebrada en fecha 19 de Diciembre de 2012, expuso oralmente las razones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en los que fundamenta su acto conclusivo que fuera presentado oportunamente en contra del ciudadano que identificó como: ALEXANDER JOSÉ RONDON HERRERA, ya identificado, calificando los hechos como los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los Artículos 39, 41, 42, Y 50 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MAYERLIN ORTEGA TOVAR; Solicitó se admitiera la acusación en relación a los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, por cumplir con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como solicito la admisión de los medios de prueba ofrecidos, por ser útiles, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos objeto del presente proceso, y en consecuencia se ordenara el enjuiciamiento del acusado mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral.
INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA:
La víctima ciudadana MAYERLIN ORTEGA TOVAR, titular de la Cedula de Identidad V.- 11.185.304, encontrándose presente en la sala de audiencias le fue otorgado el derecho de palabra a los fines de garantizar su derecho a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia la víctima expuso lo siguiente: “El señor no ha dejado que yo haga posible de lo que yo tengo, tengo un ganado y todo lo tiene el, en caso yo tengo una necesidad económica el señor no me ha dejado vender nada, se ha desaparecido mucho ganado no me ha dejado hacer nada yo no trabajo por que halla no hay trabajando, tuvimos 20 años tenemos 3 hijos todo las cosas la hacia el manejaba mi ganado, el hacia papeles cuando yo le preguntaba se m molestaba siempre me decía cosas muy feas me golpeo tengo la marca en la cara de con un palo tengo mis piernas marcadas cuando yo le decía que lo iba denunciar me decía te voy a matar, yo quise denunciarlo en ciudad de nutria y me arrepentí eran las fiestas de guamito me devolví y no lo denuncie el señor se entero me callo a golpe y me golpeo y me dio maldita perra y yo siempre con el miedo de denunciarlo y nos pusimos hablar de los bienes y me dijo que me iba a mandar a matar tiene mis hijos en mi contra la niña me reclama que el señor me puso un marido y mi hija me reclama el señor sigue molestándome cuando se estaban haciendo la inspección mi hija me mando un mensaje y me dijo se lo vas a dar a ramón. Es todo”.
INTERVENCIÒN DEL IMPUTADO:
El imputado fue impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, que los exime de declarar en causa propia, en consecuencia puede abstenerse de declarar sin que su silencio les perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuentan para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaiga. También se le impusieron los derechos que les confieren los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, y cuyo artículo esta en vigencia tal y como lo prevé la vigencia anticipada en las disposiciones transitorias, publicada en gaceta oficial en fecha 15-06-2012, Nº 6078 extraordinario, seguidamente le concede el derecho de palabra al acusado ALEXANDER JOSÉ RONDON HERRERA, quien previa imposición del precepto constitucional expuso: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional”.
INTERVENCIÒN DE LA DEFENSA:
El defensor privado abogado Adelis Paredes, manifestó en su intervención lo siguiente: “Mi defendido ha respetado las medidas cautelares dictadas en fecha 11 de enero de 2012. Es todo”
EL TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 330 RESUELVE DE LA SIGUIENTE MANERA:
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, de conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se admiten todos los medios ofrecidos por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
Así mismo, en relación a los medios de prueba aportados por la representación fiscal, a los fines de acreditar la comisión del ilícito penal por el ciudadano acusado, rielan en la presente causa los siguientes:
1.- Acta de Denuncia; de fecha 10-01-2012, interpuesta ante la Policía del Estado Barinas, Comando de Ciudad de Nutrias del Estado Barinas, por la ciudadana MAYERLIN ORTEGA TOVAR.
2.- Acta Policial Nº 038, de fecha 10-01-2012, donde se plasma las circunstancias de aprehensión del ciudadano ALEXANDER JOSÉ RONDON HERRERA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, realizada por funcionarios adscritos al Comando de Ciudad de Nutrias del Estado Barinas.
3.- Acta de derechos del imputado. Realizada al ciudadano ALEXANDER JOSÉ RONDON HERRERA, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- Orden de Inicio de Investigación; de fecha 11-01-2012, suscrita por la Fiscalía Décima Sexta del estado Barinas, nomenclatura fiscal Nº 06-F16-00018-12.
5.- Acta de Inspección, de fecha 10-01-2012, donde se deja constancia de las condiciones ambientales del sitio donde ocurrieron los hechos denunciados.
6.- Acta de Audiencia de calificación De Flagrancia; de fecha 11-01-2012, realizada por ante el Tribunal de Control, Penal Ordinario Nº 02 de este Circuito Judicial Penal.
7.- Resultas de medicatura forense, en virtud de valoración médica practica a la ciudadana MAYERLIN ORTEGA TOVAR, donde deja constancia de las lesiones físicas causadas a la referida ciudadana, quien funge como victima en la presente causa penal.
8.- Acta de entrevista tomada a la ciudadana MAYERLIN ORTEGA TOVAR, de fecha 13-01-2012, donde ratifica la denuncia.
9.- Acta de entrevista, tomada al Testigo Nº 01, de fecha 13-01-2012, quien es testigo presencial de los hechos denunciados.
10.- Acta de entrevista tomada a la ciudadana MAYERLIN ORTEGA TOVAR, de fecha 13-03-2012, donde ratifica la denuncia.
11.- Acta de entrevista, tomada al Testigo Nº 02, de fecha 22-03-2012, quien es testigo presencial de los hechos denunciados.
12.- Acta de entrevista tomada a la ciudadana MAYERLIN ORTEGA TOVAR, de fecha 10-04-2012, donde ratifica la denuncia.
13.- ACTA DE IMPUTACIÒN, de fecha 16-04-2012 realizada al ciudadano ALEXANDER JOSÉ RONDON HERRERA.
14.- Informe Psicológico realizado a la ciudadana MAYERLIN ORTEGA TOVAR, de fecha 12-04-2012.
SOBRE LA SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DEL PROCESO
Seguidamente se le impone al acusado ALEXANDER JOSÉ RONDON HERRERA, plenamente identificado en autos, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos 38, 41, 43, y 375 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, y cuyo artículo esta en vigencia tal y como lo prevé la vigencia anticipada en las disposiciones transitorias, publicada en gaceta oficial en fecha 15-06-2012, Nº 6078 extraordinario, correspondiente al principio de oportunidad, acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso y el procedimiento por admisión de los Hechos, de igual manera impone a los acusados del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal N° 5 de la Constitución Nacional que los exime de declarar en causa propia, en consecuencia puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, y cuyo artículo esta en vigencia tal y como lo prevé la vigencia anticipada en las disposiciones transitorias, publicada en gaceta oficial en fecha 15-06-2012, Nº 6078, quien manifestó: “Admitido los hechos que se me acusan, y solicito la suspensión condicional del proceso”.
A los fines de resolver sobre la solicitud planteada y en cumplimiento con el procedimiento dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede el derecho de palabra al defensor privado Abg. Adelis Paredes, quien expuso: “Solicito sea aplicada la Suspensión Condicional del Proceso, de igual manera mi defendido se comprometen a cumplir con las obligaciones que imponga el Tribunal, Es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la VICTIMA: MAYERLIN ORTEGA TOVAR, anteriormente identificada, quien expuso: “No tengo objeción a que le sea otorgado a la suspensión condicional del proceso”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público Abg. Jonniray Guerrero, quien expuso: “Solicitó la medida de protección de conformidad con el articulo 87 numeral 11 y que se mantenga las medidas de protección y seguridad prevista en el articulo 87 de la ley de genero numerales 5 y 6 y se imponga la del numeral 11 del precitado artículo. Se deja constancia que la representación fiscal procede a mostrar a este tribunal a modos vivendi 14 folios útiles de acta de inspección técnica realizada en los predios propiedad del imputado y donde se realizo un conteo de semovientes a los fines que sea tomado en cuenta como bienes y ratifique la solicitud de imposición del tribunal de una obligación de manutención para la victima hasta tanto sea resuelto la partición de bienes habidos en el concubinato solicito de conformidad con el articulo 92 de la ley de genero numeral 3 prohibición de enajenar y gravar bienes, y no me opongo al otorgamiento de la Suspensiòn”.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, la admisión de los hechos por parte del acusado, la oferta de reparación del daño de manera simbólica y la aceptación de la misma por parte del víctima, procede a analizar sobre la procedencia de la alternativa a la prosecución del proceso solicitada.
El artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, dispone como requisitos de procedencia de la medida cautelar sustitutiva los siguientes: 1) Que se trate de delitos leves. 2) Que la pena del delito no exceda de ocho (08) años en su límite máximo; 3) Que el acusado admita los hechos; 4) se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual; y 5) Que no se encuentre sometido a otra medida de esta naturaleza de manera simultánea, ni se hubiera acogido a esta alternativa dentro de los tres (03) años anteriores.
El caso de marras versa sobre la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, tipificados en los artículos 39, 41, 42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual dispone una pena máxima a imponer por el delito más grave de tres (03) años de prisión, motivo por el cual podemos asegurar que por el quantum de la pena, resulta procedente dicha alternativa a la prosecución del proceso, lo cual además evidencia que al no tener alta entidad punitiva es considerado por el legislador como un delito leve lo cual hace procedente la alternativa a la prosecución del proceso.
En relación a la conducta predelictual debe referir este Juzgador que no consta en autos que el imputado haya sido condenado penalmente, ya que no constan antecedentes penales por lo que debe asumir este tribunal conforme al principio de presunción de inocencia.
Sobre el requisito de que el imputado no este sometido a otra medida de esta naturaleza de manera contemporánea debe observar esta Juzgadora que revisado el sistema JURIS 2000 se puede constatar que no esta sometida a otra medida de esta naturaleza. Y ASI SE DECIDE.
El acusado de autos admitió los hechos y su responsabilidad en los mismos, así como realizó la oferta de reparación del daño, verificado que el Ministerio Público manifestó su conformidad con la alternativa a la prosecución del proceso solicitada, estima esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos para la procedencia de la Suspensión Condicional del Proceso, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la misma, imponiéndose un régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las siguientes condiciones: 1) La contenido en el numeral 6 del articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 68 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de realizar un trabajo comunitario de una donación en el geriátrico de veguita de un mercado valorado en 2500 bolívares de los cuales deberá consignar al tribunal factura firmada y sellada por el director del Geriátrico. 2) Amplía el lapso de presentaciones a cuarenta y cinco (45) días ante la UVIC de este Circuito Judicial Penal. 3) Prohibición de realizar visitas a la victima o lugares determinados que perturben a la victima, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. 4) Como medida cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone la medida cautelar establecida en el numeral 3 ero de prohibición de enajenar y gravar bienes de la comunidad conyugal hasta un 50 por ciento. 5) Como medida de protección y seguridad, ratifica las establecidas en el numeral 87 numeral 5 y 6 consistente en: Prohibición del presunto agresor de acercamiento a la victima en su lugar de trabajo, estudio y de residencia de la mujer; Prohibición de acercarse el presunto agresor por él y por terceros, y no realizar actos de persecución, acoso o intimidación en contra de la victima, o sus familiares, y adicionalmente impone la medida de protección establecida en el numeral 11 del precitado articulo, e impone al ciudadano ALEXANDER JOSÉ RONDON HERRERA, la obligación de proporcionar a la victima de violencia de género, en este caso ciudadana MAYERLIN ORTEGA TOVAR, el sustento necesario para garantizar su subsistencia imponiéndole como cuota mensual una cantidad de Tres mil (3000) bolívares, debiendo consignar factura de entrega del dinero mensualmente ante este tribunal a partir de este mes de diciembre. Se le advierte al acusado que en caso de incumplir en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron se generaran las consecuencias contenidas en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; SEGUNDO: Acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, a favor del acusado: ALEXANDER JOSÉ RONDON HERRERA, venezolano, soltero, nacido Barinas, en fecha 11-11-71, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V° 10.559.379, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Rosa Herrera (V) y de Ramón Rondon (V), residenciado en Guamito Municipio Sosa, Vía Santa Catalina, cerca de la caja de agua, teléfono 0426-7758951 Barinas estado Barinas, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los Artículos 39, 41, 42, Y 50 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana MAYERLIN ORTEGA TOVAR, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las siguientes condiciones: 1) La contenido en el numeral 6 del articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 68 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de realizar un trabajo comunitario de una donación en el geriátrico de veguita de un mercado valorado en 2500 bolívares de los cuales deberá consignar al tribunal factura firmada y sellada por el director del Geriátrico. 2) Amplía el lapso de presentaciones a cuarenta y cinco (45) días ante la UVIC de este Circuito Judicial Penal. 3) Prohibición de realizar visitas a la victima o lugares determinados que perturben a la victima, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. 4) Como medida cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 92 Nº 03 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone la medida cautelar establecida en el numeral 3 ero de prohibición de enajenar y gravar bienes de la comunidad conyugal hasta un 50 por ciento. 5) Como medida de protección y seguridad, ratifica las establecidas en el numeral 87 numeral 5 y 6 consistente en: Prohibición del presunto agresor de acercamiento a la victima en su lugar de trabajo, estudio y de residencia de la mujer; Prohibición de acercarse el presunto agresor por él y por terceros, y no realizar actos de persecución, acoso o intimidación en contra de la victima, o sus familiares, y adicionalmente impone la medida de protección establecida en el numeral 11 del precitado articulo, e impone al ciudadano ALEXANDER JOSÉ RONDON HERRERA, la obligación de proporcionar a la victima de violencia de género, en este caso ciudadana MAYERLIN ORTEGA TOVAR, el sustento necesario para garantizar su subsistencia imponiéndole como cuota mensual una cantidad de Tres mil (3000) bolívares, debiendo consignar factura de entrega del dinero mensualmente ante este tribunal a partir de este mes de diciembre. TERCERO: Quedan las partes presentes notificadas que el auto fundado de la presente audiencia se hará en el laso legal correspondiente. Líbrese Los Correspondiente Oficios, Al Registro Principal Inmobiliario de este Estado, Informando sobre la medida cautelar dictada por este Tribunal a favor de la victima MAYERLIN ORTEGA TOVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 Nº 03 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de enajenar y gravar bienes de la comunidad conyugal hasta un 50 por ciento, en relación con el acusado ALEXANDER JOSÉ RONDON HERRERA. Cúmplase.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02
ABG. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS
LA SECRETARIA
ABG. FRANCHESKA CASTILLO