REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
De la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, 22 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2012-000489
ASUNTO : EP01-S-2012-000489


AUTO DE PRORROGA

Vista la solicitud realizada en fecha 21 de diciembre de 2012, por el representante de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Abg. Carlos Ramírez, conforme a lo establecido en el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que le sea otorgada Prorroga para culminar con la investigación de la presente causa, donde fungen como víctimas la ciudadana BETTIS ENEIDA COLMENARES SANABRIA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento, con la agravante del artículo 65 Nº 07 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vidas Libre de Violencia, y la niña Y.D.H.C (Identidad omitida por reserva legal de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento, en relación con el cuarto parte del precitado artículo, con el agravante del artículo 65 Nº 07 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vidas Libre de Violencia, y como imputado el ciudadano DONY JESUS GUIZA SANCHEZ, plenamente identificado en autos, este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 28 de Noviembre de 2012, se celebró ante este Juzgado en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, audiencia para oír al imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual se decreto la medida de privación judicial preventiva de libertad del imputado DONY JESUS GUIZA SANCHEZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 y 251 parágrafo primero, y artículo 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento, con la agravante del artículo 65 Nº 07 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vidas Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BETTIS ENEIDA COLMENARES SANABRIA, y el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento, en relación con el cuarto parte del precitado artículo, con el agravante del artículo 65 Nº 07 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vidas Libre de Violencia, en perjuicio de la niña Y.D.H.C (Identidad omitida por reserva legal de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), lo cual fue debidamente motivado por auto de fecha 03 de Diciembre de 2012.

En fecha 21 de Diciembre de 2012, el Fiscal Titular Décimo Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita conforme a lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prorroga por quince (15) días para la presentación del acto conclusivo, en virtud de que aún le falta por recabar elementos de convicción para el total esclarecimiento de los hechos, tales como: Recabar el resultado de experticia forense y evaluación psicológica de ambas victimas, recabar entrevistas a varios ciudadanos como testimoniales, realizar las experticias de los objetos (prendas de vestir de la victima) recabados como evidencia en la investigación, las cuales ya fueron solicitadas y aún no constan en el expediente, motivo por el cual, por considerarlo necesario y pertinente en la presente investigación, es por lo que solicitó la prórroga de la presente investigación.

En este sentido, el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es del siguiente tenor:

“Artículo 79: El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.
Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo conducente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley ”. (Negrillas del Tribunal).

Se puede colegir de la norma anteriormente transcrita que existen una serie de requisitos para la procedencia de la prorroga que requiere la Representación Fiscal, los cuales se verifican de la siguiente manera:

El primero de los requisitos para la solicitud de prorroga lo comporta la tempestividad de la misma, ya que debe ser presentada con cinco (05) días de anticipación al vencimiento de los treinta (30) días con los que inicialmente cuenta el Fiscal del Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo, siendo que en la presente causa se ha verificado que ha sido solicitada la prorroga en el lapso de ley correspondiente, en virtud de que en la presente causa el día veinticinco (25) se cumplía en fecha: 23 de Diciembre del 2012, siendo presentada la solicitud de prórroga en fecha 21 de Diciembre del 2012.

El otro requisito que exige el legislador, es la debida motivación de la prorroga solicitada a los fines de verificar la necesidad de la misma, el cual en el presente caso se encuentra satisfecho al manifestar en el escrito los motivos por los cuales se requiere de dicho lapso, que en el caso que nos ocupa es para recabar el resultado de experticia forense y evaluación psicológica de ambas victimas, recabar entrevistas a varios ciudadanos como testimoniales, realizar las experticias de los objetos (prendas de vestir de la victima) recabados como evidencia en la investigación, ordenadas por el Ministerio Público.
El ultimo requisito es la complejidad del caso, el cual a criterio de esta Juzgadora se encuentra plenamente satisfecha al tratarse los hechos objeto del proceso sobre la presunta comisión de un delito de naturaleza sexual, en los cuales resulta de gran importancia las experticias y pruebas técnicas, por las características de clandestinidad en que ocurren este tipo de delitos.

En virtud de lo anteriormente expuesto, resulta claro para esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos dispuestos en el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el otorgamiento de la prorroga por quince (15) días para la presentación del acto conclusivo, por cuanto fue solicitada en el tiempo previsto en el mencionado artículo, fue debidamente motivado y tratarse de un asunto cuya complejidad amerita de mayor tiempo para la investigación, lo procedente y ajustado a derecho es otorgar la prorroga solicitada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, UNICO: Declara CON LUGAR, la solicitud de prorroga planteada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, la cual se otorga por un lapso de QUINCE (15) DÍAS, para la presentación el acto conclusivo, contados a partir de la fecha de finalización del lapso inicial de treinta días, es decir a partir del 28 de diciembre de 2012, siendo el último día para su presentación del correspondiente acto conclusivo en fecha DOCE (12) DE ENERO DE 2013, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese las correspondientes notificaciones a las partes. Regístrese y Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02

ABG. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS

LA SECRETARIA

ABG. FRANCHESKA CASTILLO