REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
De Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, 30 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2012-000621
ASUNTO : EP01-S-2012-000621


AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE OIR IMPUTADO POR ORDEN DE APREHENSIÒN EJECUTADA

Celebrada como ha sido la audiencia de Oír Imputado por orden de aprehensión ejecutada, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 Nº 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, con ocasión de la ejecución de la Orden de Aprehensión librada por el Tribunal de Control Nº 02 Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial en fecha 24-04-2009, en la Causa Penal signada con la nomenclatura EP01-P-2009-005961, en relación al ciudadano JONATHAN DANIEL SOSA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-16.071.485, mayor edad, de 31 años de edad, nacido el 03-10-1981, natural de Caracas Distrito Capital, de ocupación despachador distribuidora en coche Caracas, hijo María Griselda Sosa (V), hijo de padre desconocido, residenciado en el Barrio los Mangos, carrera 11 con calle 22, casa Nº no lo sabe, a dos cuadras de la cancha del barrio los mangos, Santa Bárbara de Barinas, teléfono: 0416-8728689, esposa (Carmen Xiomara Mancilla Rondon 0426-8795105, Tía Rosa Hidalba Sosa: 0278-2221863), y que de una revisión realizada al Sistema Iuris 2000, se verifica que la referida causa penal fue remitida a este Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial por declinatoria de competencia, correspondiente el conocimiento de la misma por distribución al Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, signándole la nomenclatura EJ02-S-2008-000002, y siendo que la aprehensión del ciudadano JONATHAN DANIEL SOSA, anteriormente identificado se materializó en fecha 26-12-2012, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Nº 14, Comando Regional Nº 01, Santa Bárbara del estado Barinas, siendo puesto a la orden del Tribunal de Guardia del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 por encontrase cumpliendo funciones de guardia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que prevé en su encabezamiento:
“Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas”
Y por remisión expresa de la precitada ley especial, de conformidad con lo dispuesto en artículos 19, 173, 246, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO

JONATHAN DANIEL SOSA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-16.071.485, mayor edad, de 31 años de edad, nacido el 03-10-1981, natural de Caracas Distrito Capital, de ocupación despachador distribuidora en coche Caracas, hijo María Griselda Sosa (V), hijo de padre desconocido, residenciado en el Barrio los Mangos, carrera 11 con calle 22, casa Nº no lo sabe, a dos cuadras de la cancha del barrio los mangos, Santa Bárbara de Barinas, teléfono: 0416-8728689, esposa (Carmen Xiomara Mancilla Rondon 0426-8795105, Tía Rosa Hidalba Sosa: 0278-2221863).

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN

De una revisión realizada al Sistema Iuris 2000, se evidencia que la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó al Tribunal de Control Nº 02 Penal Ordinario de este Circuito Judicial Penal, librar orden de aprehensión en contra del ciudadano JONATHAN DANIEL SOSA, plenamente identificado en autos, en virtud de las reiteradas incomparecencias injustificadas a las fechas fijadas por dicho Tribunal de Control Nº 02 Penal Ordinario, para celebrarse audiencia preliminar, justificando su solicitud en virtud de la conducta contumaz asumida por el imputado de autos.

SUPUESTOS TOMADOS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL

En fecha 26 de Diciembre de 2012, este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 por estar cumpliendo funciones de guardia, recibe actuaciones provenientes de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Nº 14, Comando Regional Nº 01, Santa Bárbara del estado Barinas, quienes colocan a disposición al ciudadano JONATHAN DANIEL SOSA, plenamente identificado en autos, procediendo este Tribunal a fijar fecha de audiencia de oír imputado por orden de aprehensión ejecutada para el día 27 de Diciembre del 2012, a los fines dar cumplimiento a los lapsos de ley previstos para ser escuchado el aprehendido de autos por el Órgano Jurisdiccional correspondiente, y salvaguardando así el debido proceso y la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 27 de Diciembre del 2012, fue celebrada la audiencia para oír al imputado, oportunidad en la que se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Nº 10 (en representación de la Fiscalía quinta del Ministerio Público), expuso textualmente lo siguiente: “Narró las razones que llevaron a la representación fiscal a solicitar la orden de aprehensión en virtud de falta de presentación del imputado de autos a la fecha fijada para celebrar audiencia preliminar, que fue efectivamente practicada, así como también solicitó se decrete la restitución de la medida Cautelar Sustitutiva de presentaciones establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y sea remitida las presentes actuaciones al Tribunal que tiene la causa, en este caso Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 Violencia bajo la nomenclatura EJ02-S-2008-000002, a los fines de que fije fecha de audiencia preliminar”.

El imputado JONATHAN DANIEL SOSA, plenamente identificado en autos, fue impuesto del Precepto Constitucional que le exime declarar en causa propia, previsto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le advierte que puede abstenerse a declarar sin que su silencio le perjudique, así como de los derechos que lo amparan, de conformidad con los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, y publicado en gaceta oficial Nº 6.078 extraordinario de fecha 15 de junio de 2012, donde estipula la vigencia anticipada de dichos artículos en las disposiciones transitorias, y debidamente asistido por la defensora pública de guardia, Abogada Diana López, quien manifestó: “Yo pensé que se había cerrado mi caso, porque mi primo me dijo que estaba listo, y por eso no me presente mas, es todo”.

La Defensa, representada en el acto por la defensora pública Abogada Diana López, manifestó textualmente lo siguiente: “Solicita que le sea restituida la medida menos gravosa que la había sido impuesta a mi defendido”.

Este Tribunal una vez oído los alegrados esgrimidos por las partes, y una vez analizadas las circunstancias de la aprehensión del ciudadano JONATHAN DANIEL SOSA, plenamente identificado en autos, observa quien aquí decide que una vez verificado como ha sido el Sistema Iuris 2000, se evidencia que el referido ciudadano no posee causa penal en trámite distinta a aquella por la cual le fue librada la orden de aprehensión que se está ejecutando en esta sala de audiencias, y siendo que los motivos que dieron origen a la orden de aprehensión librada fue la incomparecencia del referido ciudadano a la celebración de audiencia preliminar, es por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho RESTITUIR la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256, Nº 03 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, consistente en presentaciones cada treinta (30) días ante la UVIC de este Circuito Judicial Penal, hasta tanto el Tribunal que lleva la causa penal, a saber, Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, fije fecha para celebrar la Audiencia Preliminar. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se ejecuta la Orden de aprehensión librada por el Tribunal de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 24/04/2009, contra el ciudadano JONATHAN DANIEL SOSA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-16.071.485, mayor edad, de 31 años de edad, nacido el 03-10-1981, natural de Caracas Distrito Capital, de ocupación despachador distribuidora en coche Caracas, hijo María Griselda Sosa (V), hijo de padre desconocido, residenciado en el Barrio los Mangos, carrera 11 con calle 22, casa Nº no lo sabe, a dos cuadras de la cancha del barrio los mangos, Santa Bárbara de Barinas, teléfono: 0416-8728689, esposa (Carmen Xiomara Mancilla Rondon 0426-8795105, Tia Rosa Hidalba Sosa: 0278-2221863), a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 50 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: YUDERKY XIOMARA ANGULO DELGADO. SEGUNDO: Se restituye la medida cautelar Sustitutiva de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones ante la UVIC de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días, en contra del aprehendido JONATHAN DANIEL SOSA, anteriormente identificado, hasta tanto se fije fecha para realizar Audiencia Preliminar por ante el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 Violencia bajo la nomenclatura EJ02-S-2008-000002. TERCERO: Líbrese oficio al Tribunal Control, Audiencia y Medidas Nº 01 Violencia bajo la nomenclatura EJ02-S-2008-000002, informándole sobre ejecución de la orden de aprehensión del ciudadano JONATHAN DANIEL SOSA, y restitución de la medida cautelar sustitutiva. CUARTO: Líbrese oficio al CICPC a la División de Búsqueda y Captura informando sobre la aprehensión del imputado. Quedan las partes notificadas y el auto se publicara al tercer día siguiente. Se acuerdan las copias solicitada por la defensa. Dada Firmada y Sellada en la Sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, en la ciudad de Barinas a los Treinta (30) días del mes de Diciembre de 2012.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02

ABG. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS


LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. BEXIS PAIVA