REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Estado Barinas
Barinas, 5 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2012-000499
ASUNTO : EP01-S-2012-000499

AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Corresponde a este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, pronunciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la solicitud de desestimación de denuncia planteada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico del estado Barinas, lo cual se hace en los siguientes términos:

En fecha 19 de Noviembre de 2012, se recibió ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico del estado Barinas, escrito de denuncia formulada por la ciudadana MARIA MAYELA SALAMANCA MORALES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.499.091, indicando lo siguiente: “(…)La misma es una exposición de motivos con la finalidad de informarle la difícil situación por la que atravieso, siendo sometida a violencia psicológica verbal y no verbal tipificado en el artículo 15 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, por parte del Sr. Ronald Ali Manrique, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.033.427, el cual en varias ocasiones a realizado calificativos despectivos hacia mi persona de manera verbal. Soy trabajadora de la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELECC) al igual que el mencionado señor, estas agresiones se han generado dentro y fuera del recinto de trabajo, igualmente se ha dedicado a tratar de perjudicarme laboralmente de manera intencional por lo cual tuve que realizar la respectiva denuncia ante el SEBIN. Recurrí a todas las instancias dentro de la corporación sin recibir respuesta alguna, por lo cual solicito muy respetuosamente ante esta fiscalìa se proceda por esta vía a evaluar el caso y se fije el respectivo procedimiento que corresponde a fin de que llegue a una solución definitiva”.

En fecha 30 de Noviembre de 2012, se recibe solicitud de desestimación de la denuncia procedente de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del estado Barinas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que los hechos denunciados PRESENTAN UN OBSTÀCULO LEGAL PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO, por cuanto no existen elementos de convicción para solicitar una investigación o enjuiciamiento alguno.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Se puede evidenciar de la simple lectura de la denuncia planteada por la ciudadana MARIA MAYELA SALAMANCA MORALES, que los hechos denunciados no encuadran dentro de las normas penales sustantivas vigentes para el momento en que ocurrieron los hechos, razón por lo cual al no encontrarse los hechos tipificadas como delito, atendiendo al principio constitucional y legal de que nadie puede ser juzgado por hechos que no se hayan establecido por ley previa como delito (Nullum Crimen sine Lege), es evidente entonces que lo pertinente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de desestimación de la denuncia. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de desestimación de denuncia planteada por la ciudadana Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico del estado Barinas, y en consecuencia se ordena el archivo material de las actas procesales. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02

ABG. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS
LA SECRETARIA
ABG. FRANCHESCA CASTILLO