REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas
De la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, 7 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2009-000034
ASUNTO : EJ02-S-2009-000034


AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE OIR IMPUTADO POR ORDEN DE APREHENSIÒN EJECUTADA Y RESTITUCIÒN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la audiencia de Oír Imputado por orden de aprehensión ejecutada, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 Nº 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, con ocasión de la ejecución de la Orden de Aprehensión librada en fecha 18-07-2011, previa solicitud fiscal y acordada por el Tribunal de Control Penal Ordinario Nº 4, del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, expediente Nº EP01-P-2009-008193, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, por distribución en virtud de declinatoria de competencia, siendo puesto a la orden de este despacho en fecha 04-12-2012 a el ciudadano JACKSON ENRIQUE MARQUINA BARAJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.831.875, de 33 años de edad, nacido en Santa Bárbara del Estado Barinas, hijo de Calleta Marquina (F) y de José Barajas (F), de ocupación u oficio obrero, residenciado en santa bárbara vía lucha Paiva sector maratapo , Estado Barinas, con numero de teléfono 0414-6991123, en virtud de las actuaciones presentadas por los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Zamora, Santa Bárbara de Barinas, Policía del Estado Barinas, de fecha 02-12-2012, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que prevé en su encabezamiento:
“Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas”
Y por remisión expresa de la precitada ley especial, de conformidad con lo dispuesto en artículos 19, 173, 246, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO

JACKSON ENRIQUE MARQUINA BARAJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.831.875, de 33 años de edad, nacido en Santa Bárbara del Estado Barinas, hijo de Calleta Marquina (F) y de José Barajas (F), de ocupación u oficio obrero, residenciado en santa bárbara vía lucha Paiva sector maratapo , Estado Barinas, con numero de teléfono 0414-6991123.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN

La representación Fiscal Nº 05 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, solicitó en fecha 18-07-2011, Orden de Aprehensión al ciudadano JACKSON ENRIQUE MARQUINA BARAJAS, plenamente identificado, a quien se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÒGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: KETHERINE DEL CARMEN DURAN MORENO, y el delito de PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del estado venezolano, en razón de la falta de comparecencia a los llamados realizados por el Tribunal de Control Penal Ordinario Nº 04 del Circuito Judicial Penal de este estado, a la asistencia de la audiencia preliminar, considerando que la conducta asumida por el imputado de autos era tratar de evadirse del proceso, demostrando con su incumplimiento, el no cumplimiento a los actos del mismo. Por tales razones la Fiscalía Nº 05 del Ministerio Público solicitó la Orden de Aprehensión contra el ciudadano JACKSON ENRIQUE MARQUINA BARAJAS, y la misma fue acordada por el Tribunal en referencia, solicitando en la audiencia celebrada en fecha 18-07-2011 la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva decretada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
SUPUESTOS TOMADOS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL

En fecha 18 de Julio de 2011, el Tribunal de Control Nº 04 Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal de este estado, libra orden de aprehensión en virtud de solicitud formulada por la representación fiscal Nº 05 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en contra del ciudadano JACKSON ENRIQUE MARQUINA BARAJAS, plenamente identificado, siendo fundamentada la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, librando en su defecto orden de aprehensión contra el aprehendido de autos, en fecha 10 de enero de 2012, en la causa penal Nº EP01-P-2009-008193, correspondiéndole el conocimiento de la referida causa por distribución en virtud de declinatoria de competencia planteada por el Tribunal de Control Nº 04 Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal, a este Tribunal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, en virtud de la puesta en marcha de los Tribunales Especializados en materia de Violencia de Género en el estado Barinas.

En fecha 04 de diciembre de 2012, fue celebrada la audiencia de oír imputado por orden de aprehensión ejecutada al ciudadano JACKSON ENRIQUE MARQUINA BARAJAS, plenamente identificado, donde se le concedió la palabra a la representación fiscal Nº 05 del Ministerio Público, quien narró las razones que llevaron a esa representación fiscal a solicitar la orden de aprehensión que fue efectivamente practicada, así como también se decrete la restitución de la medida Cautelar Sustitutiva de presentaciones establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y se fije fecha de audiencia preliminar.

El imputado ciudadano JACKSON ENRIQUE MARQUINA BARAJAS, fue impuesto de la advertencia preliminar, así como de los derechos que lo amparan, de conformidad con los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, y publicado en gaceta oficial Nº 6.078 extraordinario de fecha 15 de junio de 2012, donde estipula la vigencia anticipada de dichos artículos en las disposiciones transitorias, así como del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en su contra, sin que su silencio le perjudique, y asistido por el defensor privado Abogado Lucio Casanova, libre de toda coacción y apremió expuso lo siguiente: “Me acojo al precepto constitucional”.

La Defensa, representada en el acto por el defensor público Abogado Manuel Alexander Peña, manifestó textualmente lo siguiente: “Solicita que le sea restituida la medida menos gravosa que la había sido impuesta a mi defendido, y que le sea fijada fecha de audiencia preliminar y copia simple de la presente acta, es todo”.
Este Tribunal una vez oído los alegrados esgrimidos por las partes, y una vez analizados los elementos de convicción que rielan en la presente causa, así como la circunstancia de la aprehensión del ciudadano JACKSON ENRIQUE MARQUINA BARAJAS, ya identificado, observa quien aquí decide que en virtud de los delitos por los cuales es llevada la presente causa penal, a saber, VIOLENCIA PSICOLÒGICA, y el delito de PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, y visto la solicitud formulada por la representación fiscal, es por lo que hace estimar a esta juzgadora procedente y ajustado a derecho RESTITUIR la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256, Nº 03 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, debiendo realizar sus presentaciones ante la sede de la Fiscalía Nº 05 del Ministerio Publico con sede en Santa Bárbara del Estado Barinas, cada treinta (30) días, fijando fecha para realizar la audiencia preliminar para el día anteriormente identificado, hasta tanto se fije fecha para realizar Audiencia Preliminar MARTES 18/12/2012 A LAS 10:00 AM, quedando las partes presentes notificadas de la fecha fijada para celebrar la correspondiente audiencia, librando boleta de notificación a la victima. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se ejecuta la Orden de aprehensión decretada por el Tribunal de Control N° 4 Penal Ordinario de este Circuito Judicial Penal, librada en fecha 18/07/2012, contra el ciudadano JACKSON ENRIQUE MARQUINA BARAJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.831.875, de 33 años de edad, nacido en Santa Bárbara del Estado Barinas, hijo de Calleta Marquina (F) y de José Barajas (F), de ocupación u oficio obrero, residenciado en santa bárbara vía lucha Paiva sector maratapo , Estado Barinas, con numero de teléfono 0414-6991123, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÒGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana: KETHERINE DEL CARMEN DURAN MORENO, y el delito de PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del estado venezolano. SEGUNDO: Se restituye la medida cautelar Sustitutiva de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Nº 03, consistente en presentaciones ante la sede de la Fiscalía Nº 05 del Ministerio Publico con sede en Santa Bárbara del Estado Barinas, cada treinta (30) días a favor del aprehendido JACKSON ENRIQUE MARQUINA BARAJAS, anteriormente identificado, hasta tanto se fije fecha para realizar Audiencia Preliminar. TERCERO: Se acuerda fijar fecha de audiencia preliminar para el día MARTES 18/12/2012 A LAS 10:00 AM, líbrese boleta de notificación a las partes a los fines de que asistan a la audiencia preliminar. CUARTO: Líbrese oficio al CICPC a la División de Búsqueda y Captura informando sobre la aprehensión del imputado. Líbrese los oficios correspondientes, líbrese boleta de notificación a la ciudadana KETHERINE DEL CARMEN DURAN MORENO, a los fines de que asista a la audiencia preliminar fijada. Dada Firmada y Sellada en la Sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, en la ciudad de Barinas a los Siete (07) días del mes de Diciembre de 2012.


LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02

ABG. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS

LA SECRETARIA

ABG. FRANCHESCA CASTILLO.