Solicitud Nº 7325.
Sentencia: Nº 132. (Perpetua Memoria.)


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Acude por ante este Tribunal, el ciudadano VÍCTOR MANUEL GARCÍA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-5.721.918, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio WISMAR CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.710, y expone: Que en fecha 06 de febrero de 2005, falleció Ab-Intestado la ciudadana HERENA ROJAS DE GARCÍA , quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-373.508 a consecuencia de una INSUFICIENCIA RESPIRATORIA-MT PULMONAR-CARCINOMA PERITONIAL DE OVARIO, en la Clínica Médicos Asesores de la Parroquia Libertad de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y el cual procreó un hijo de su relación matrimonial con el ciudadano JOSÉ TORIBIO GARCÍA SALAZAR (DIFUNTO), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-100.304 y de igual domicilio, y que lleva por nombre VÍCTOR MANUEL GARCÍA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.721.918, de este domicilio y que el mismo también dejó bienes muebles e inmuebles de su propiedad. Que a los fines de reclamar todos los derechos y beneficios que a su favor puedan derivarse como consecuencia del fallecimiento del antes nombrado, pide que de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declare título suficiente para asegurar el carácter de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO quedante al fallecimiento de la nombrada HERENA ROJAS DE GARCÍA.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: 1) Copias de cédulas de identidad; 2) Copias
certificadas de Actas de Defunción; 3) Copia certificada de Acta de Nacimiento; 4) Copia certificada de Acta de Matrimonio y 5) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda en fecha 04 de diciembre de 2012.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENE EL CIUDADANO VICTOR MANUEL GARCÍA ROJAS, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.721.918 para ser declarado como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante HERENA ROJAS DE GARCÍA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-373.508, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS y ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera el solicitante y devuélvanse estas actuaciones en original.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil doce. AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.

EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo.