Solicitud Nº 7326
Sentencia: Nº 133. (Perpetua Memoria.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Acude por ante este Tribunal, el ciudadano JORGE ENRRIQUE RIVERA MANZANO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.863.867 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el abogado JOSÉ GREGORIO BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.853 y de igual domicilio, a fin de solicitar sea declarado y a los ciudadanos RAMÓN ANTONIO RIVERA MANZANO, BEATRIZ COROMOTO RIVERA MANZANO, DANIEL AMADO REYES MANZANO, ARGENIS SEGUNDO REYES MANZANO Y BETSIREE CORINA REYES MANZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-12.863.868, V-12.845.024, V-20.454.423, V-16.588.332 y V-19.121.623, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus MARIA ENCARNACION MANZANO, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-9.111.783, de igual domicilio.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: 1) Fotocopias de cédula de identidad, 2) copia certificada del acta de Defunción de la de-cujus MARIA ENCARNACION MANZANO, 3) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Publica Primera de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, de fecha 06 de Diciembre de 2012, y 4) copias certificadas de partidas de nacimientos.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS JORGE ENRRIQUE RIVERA MANZANO, RAMÓN ANTONIO RIVERA MANZANO, BEATRIZ COROMOTO RIVERA MANZANO, DANIEL AMADO REYES MANZANO, ARGENIS SEGUNDO REYES MANZANO Y BETSIREE CORINA REYES MANZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V-12.863.867, V-12.863.868, V-12.845.024, V-20.454.423, V-16.588.332 y V-19.121.623, respectivamente, asistido el primero de los nombrados por el abogado JOSÉ GREGORIO BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.853 y de igual domicilio, a fin de solicitar sean declarados; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA ENCARNACION MANZANO, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-9.111.783, de igual domicilio, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil doce. AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA.
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARIN.

En la misma fecha siendo las una y ocho minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.